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1.
Si usted está en Francia, el pago
se realizará en especie y en euros en cualquier oficina de los Correos de
Francia (La Poste) por
el sistema de MANDAT-COMPTE (depósito
contra recibo) a la cuenta de la Embajada de Costa Rica en Francia
en La Banque Postal y cuyas referencias se indican más adelante. En este
caso, el usuario no tendrá que pagar gastos por el servicio bancario
prestado, únicamente deberá cancelar los derechos consulares
correspondientes.
2. En el caso de las legalizaciones de
documentos que se haga vía correo en el territorio de Francia (ver la
modalidad de legalizaciones por correo en nuestro sitio web, bajo la sección
consular) el pago se hará igual por depósito (MANDAT-COMPTE) en especie y
en euros en cualquier puesto de las oficinas de Correos de Francia (La
Poste) en la cuenta ya indicada. El usuario no tendrá que pagar gastos por
el servicio bancario prestado, únicamente deberá cancelar los derechos
consulares correspondientes. Si el
interesado desea enviar un documento a legalizar por correo, deberá enviar
un sobre pre-timbrado a su nombre y dirección, adjuntando el comprobante
del MANDAT-COMPTE al Consulado
de Costa Rica, dirección 4 square Rapp 75007 París, Francia. Se recuerda que para que el Consulado
pueda legalizar el documento éste debe estar primero legalizado por el
Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Francia.
3. Si usted no está en Francia, deberá realizar
el pago por transferencia Internacional en euros a la cuenta de la Embajada
de Francia en Costa Rica en la Banque Postale cuyas referencias se indican
a continuación. En este caso, el
usuario pagará los gastos de la transferencia internacional y no los deberá
deducir de los derechos consulares correspondientes.
4. Las referencias de la Cuenta de la
Embajada de Costa Rica en Francia, destinada exclusivamente para la
percepción de los derechos consulares, son las siguientes:
Titular de la cuenta (Account owner)
Ambassade du Costa
Rica (Embajada de Costa Rica)
Dirección : 4
square Rapp 75007 Paris
Banco :

La Banque Postale
N.
de cuenta 5755503.M.020
Rib
identificador nacional de la
cuenta :
Establecimiento :
20041, Ventanilla: 00001, Clave
Rib : 15
IBAN identificador internacional de la
cuenta (IBAN) : (Para transferencias internacionales)
FR
58.20041000015755503M02015
BIC
(swift) Identificador internacional del Establecimiento (Bank identifier Code)
PSSTFRPPPAR
Domicilio
de la Banque Postale
Centro Financiero de Paris, Francia
Adresse 11 rue Bourseul 75015,
Paris, (0033) 0153683807,
Si usted
llama fuera de Francia debe marcar :
033153683807
5.
Puesto
de la Banque Postale más cercano a la Embajada de Costa Rica en Francia: Para
su información, existe abajo de la Embajada un puesto de La Poste (Correos
de Francia) donde usted puede cancelar
los derechos consulares en caso que no lo haya hecho con anterioridad en
otro puesto de La Poste.
6. Obligación de guardar y presentar
comprobante bancario. Usted debe conservar el comprobante del
depósito (mandat-compte) con el objeto de mostrarlo a la hora de
presentarse ante el Consulado de Costa Rica en Francia en París y solicitar
la prestación del servicio consular correspondiente (legalizaciones,
poderes, visas, pasaportes etc).
7. Expedición de
comprobante de pago, bajo factura numerada del Ministerio de Hacienda-
Tesorería Nacional. Una vez que usted
como usuario presente su comprobante del depósito (modalidad mandat-compte)
probando que ha cancelado los derechos consulares, el Consulado, marcará
sobre dicho comprobante que los derechos han sido cancelados y le entregará
adicionalmente un recibo numerado del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional, sellado por el Consulado haciendo constar que se efectuó el pago
por depósito (mandat-compte) en la cuenta antes mencionada y por que tipo
de acto y tarifa. El justificativo de pago debe presentarse a la hora de depositar el
documento que va a ser legalizado y no en el momento del retiro.
8. Tarifas consulares: Las tarifas
consulares son las correspondientes a las establecidas por el Decreto Ejecutivo No. 35757-RE del 4 de
enero del 2010 (ver www.rree.go.cr) y
la Ley General de Migración (www.migracion.go.cr). Más abajo, se
indican las tarifas de los servicios consulares que son demandados con más
frecuencia por el usuario.
9. Tasa de cambio: Para el pago de
los derechos consulares, será tomado en consideración el tipo de cambio de
dólares a euros del último día del mes anterior que aparezca publicado en
el sitio Web de la Banque de France (www.banquedefrance.fr). y que será
consultado por este Consulado ese mismo día a fin de publicar en el sitio
Web de la Embajada, las tarifas a pagar, una vez aplicado dicho tipo de
cambio, tal como usted verá más adelante, para efectos de facilidad al
usuario.
10. En relación con
los pasaportes, cuyo costo implica además de los derechos
consulares, un impuesto específico establecido en colones, la tasa de
cambio de referencia corresponde al tipo de cambio de venta (dólares versus
colones) indicado por el Banco Central de Costa Rica el último día de mes
anterior.
11.
Publicación: El primer día de cada mes, aparecerá sobre el sitio web la tasa de
cambio utilizada así como su aplicación a las tarifas consulares, con base
en los criterios antes indicados. Si
por alguna razón no aparecieran publicados- por ejemplo por algún problema
técnico con el sitio, usted puede hacer la conversión usted mismo bajo los
criterios antes indicados o bien llamar al Consulado (teléfono 0145785093)
o escribir un correo (consulat.cr@gmail.com)
para que se le indique el monto a cancelar.
12.
Tipo de cambio aplicado al mes de AGOSTO 2010: Para el mes de AGOSTO la tasa de cambio, según los criterios ya
señalados son: 1.30 dólares por un euro aplicable a todos los derechos
consulares. En lo que concierne al pago del impuesto en colones de los
pasaportes, el tipo de cambio aplicable será el de 522,71 colones
por dólar y una vez hecha la conversión a dólares, se deberá aplicar la
tasa de conversión de dólares a euros, indicada anteriormente.
13. Abajo, podrá ver
las tarifas consulares aplicables para este mes de AGOSTO, según los tipos
de cambio antes indicados.
TARIFAS CONSULARES APLICABLES, CON SU MONTO EQUIVALENTE EN EUROS
AGOSTO 2010
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