EJERCICIO DEL VOTO EN EL CONSULADO
PROCESO DE
EMPADRONAMIENTO ELECTORAL
Estimados costarricenses:
Como algunos ya podrán haberse enterado por los medios
de comunicación nacional, gracias a una reforma al Código electoral, ahora
será posible que los costarricenses en el extranjero puedan votar en los
consulados de Costa Rica.
I. Ejercicio del voto en los
consulados según lo dispuesto por el Código Electoral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 187
del Código Electoral, los ciudadanos y ciudadanas costarricenses pueden ejercer
su derecho a emitir su voto en el extranjero, a efectos de designar a quien
ocupe la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de
manifestarse sobre las consultas populares de orden nacional.
Según lo dispuesto en el artículo 189 de ese mismo
Código las juntas receptoras de votos podrán ser ubicadas en los
consulados que Costa Rica mantenga abiertos en territorio extranjero.
II. Qué debe hacerse para poder votar
en el Consulado?
El ciudadano costarricense que esté interesado en
poder votar en el Consulado, debe proceder a solicitar el cambio de domicilio
electoral. Esto debe hacerse ante la autoridad consular en persona, (es
un trámite personalísimo) no se puede
hacer por correo, internet, u otra vía, dado que deberá firmar ante
la autoridad consular, poner sus huellas digitales y firmar en el formulario
distribuido establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones.
De igual manera para poder votar es necesario tener
la cédula vigente, salvo que la misma haya vencido dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha en que se realizarán las elecciones o la consulta
popular. Sin embargo se aconseja de todas maneras a todas las personas que
tengan su cédula vencida., aprovechar la gestión del cambio de domicilio
electoral para de una vez solicitar su cédula si la misma estuviera vencida, o
si se hubiera extraviado.
Requisitos para la solicitud del cambio de
domicilio electoral. También se indican los requisitos de solicitud de duplicado
de cédula y solicitud de cédula por primera vez.
1. Si es solo cambio de domicilio electoral, la
persona deberá traer 1 foto fondo celeste tamaño pasaporte (4cm de ancho y 4.5
cm de largo) y la cédula de identidad.
2. Si es solicitud de duplicado de cédula porque se
le extravió o caducó y además la persona desea hacer el cambio de domicilio
electoral deberá en este caso 2 fotos con el
fondo celeste tamaño pasaporte (4cm de ancho y 4.5 cm de largo).
3. Si la persona va a solicitar CEDULA POR PRIMERA
VEZ, debe además de traer las fotos,
deberá presentarse con dos testigos mayores de edad de nacionalidad
costarricense. Si no los pudiere traer o no conociere otros costarricenses que
puedan presentarse como testigos podrá consignar en el formulario los testigos
que podrán presentarse en el Registro Civil en Costa Rica a firmar, su cédula y
número de teléfono. A la hora de hacer la solicitud de cédula por primera vez
la persona puede optar por establecer su nuevo domicilio electoral en Francia,
para votar en el Consulado.
4. Llenar el formulario que ha determinado el
Tribunal Supremo de Elecciones para el cambio de domicilio electoral y del cual
se dispone en el Consulado.
Quienes presenten su cédula de
identidad vigente –para efectos de emitir el sufragio, no se podrá aceptar como
documento de identificación el pasaporte o licencias, sólo quien presente su
cédula de identidad.
Si la cédula esta caduca pero su vencimiento se dio dentro del término de los doce meses
anteriores a la fecha de la consulta (en este caso si la cédula venció el 5 de
diciembre de 2009 o después de esa fecha, ya que el referéndum se estaría
efectuando el 5 de diciembre del 2010) también podrán ejercer su derecho al
sufragio con esa cédula de identidad, siempre y cuando haya efectuado el
traslado de su domicilio electoral para votar en el extranjero.
Debe tenerse en cuenta que se
consideran también como electores, los ciudadanos costarricenses por
naturalización, que hayan gestionado su cédula de identidad y que hayan
retirado la carta de naturalización con al menos un año de antelación a la
celebración de la elección o consulta.
Cabe señalar que en la página principal del Tribunal Supremo de
Elecciones que es www.tse.go.cr se encuentra
disponible el ícono “Info Civil / Consulta de Hechos
y Actos Civiles y Electorales”, mediante el cual los ciudadanos costarricenses
en el extranjero podrán consultar si su cédula se encuentra vigente o no y si
están inscritos en el Padrón, específicamente en el apartado “Lugar de Votación
/ Detalles”, también se puede tener acceso mediante el enlace:
http://www.tse.go.cr/consulta_persona/consulta_cedula.aspx
IV. Algunas preguntas y respuestas en
torno a este proceso de cambio de domicilio electoral para votar en el
Consulado.
Para cada consulta popular o elección
se está en la obligación de realizar este trámite? Una vez realizado el trámite de cambio de domicilio
electoral, no tendrá que hacerlo cada vez que haya otra consulta
popular o para cada elección nacional, salvo que usted lo desee hacer
precisamente para cambiar de domicilio electoral.
El cambio de domicilio electoral es
definitivo?. El hecho de haber
modificado su cambio de domicilio electoral para ejercer el voto en
este referéndum, no implica que en el futuro, para otras consultas o ejercicio
del sufragio no lo pueda cambiar bajo este mismo procedimiento y con
los plazos de antelación establecidos por el TSE, sea porque usted regrese a
Costa Rica o se traslade a otro país o simplemente porque desee que su
domicilio electoral esté en Costa Rica para ejercer el
voto.
Es posible realizar dicho proceso de empadronamiento por vías
alternativas a la presencial, como lo son Internet, correo postal?
No, se debe completar el formulario en persona. Es
decir, el empadronamiento electoral es un trámite que se debe efectuar
personalmente, por lo que el ciudadano debe firmar de su puño y letra ante el
cónsul, el formulario donde solicita el cambio de domicilio.
¿La inclusión de una persona en una mesa electoral en el exterior
implica su exclusión en la mesa en que estaba en Costa Rica?
Efectivamente, razón por la cual si posterior a la consulta el elector desea
que se le empadrone en su anterior domicilio electoral o bien en otro lugar de
Costa Rica deberá completar el formulario de solicitud de cédula, señalando su
nuevo domicilio electoral.