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DUA
Exportación (Documento Único Administrativo)
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Modelo del DUA y guía para
completarlo
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¿Cómo completar la declaración aduanera?
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NOTA: La numeración
corresponde al mismo número del modelo
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1. Tipo de declaración (en caso de importación
definitiva).
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1.1 Esta
zona puede constar de cinco siglas:
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COM:
intercambios de mercancías que provienen de la Unión Europea
(UE), o en libre práctica, con partes del territorio aduanero excluidas del
territorio fiscal.
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EX:
Declaración de exportación hacia países terceros otros que AELE y los
países de Visegrád.
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IM: declaración
de importación de mercancías, procedentes directamente de países terceros,
otros que AELE y de Visegrád o procedente
directamente de la UE,
que no han sido puestas en libre práctica.
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EU: declaración
de exportación y de importación con los países de la AELE (Asociación de libre
cambio) y los países de Visegrád.
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FR: (no
visado en esta noticia, ver BOD / Boletín Oficial de las Aduanas n° 5730 del 14 de diciembre de 1992).
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1.2. Código
proceso – código 0 a
9, entre los cuales:
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1 envío /
exportación definitiva
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4 despacho
a consumo (importación definitiva)
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Otros
casos: BOD n° 5730 del 14 de diciembre de 1992
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1.3. Se debe
rellenar únicamente si se utiliza el formulario como título de tránsito
comunitario o con exportaciones simultáneas.
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T1:
Tránsito comunitario o externo (mercancías terceras no despachadas)
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T2: Tránsito
comunitario interno (utilizado con la AELE, los países de Visegrád,
los DOM, etc.)
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T2L:
justificativo de carácter comunitario de las mercancías (libre práctica).
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Blanco: el
operador no utiliza el tránsito comunitario.
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2. Datos del exportador (nombre o razón social y
domicilio).
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Sólo se
debe rellenar para la exportación. Hacer mención de su nombre y dirección.
Si usted representa a una sociedad, tiene que inscribir su razón social, su
dirección completa y su número SIREN.
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3. Nombre de formularios
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Se utiliza
en el caso que se exporte más de una partida de orden o bien cuando en la
casilla 31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente
espacio.
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4. Se indica el nombre de las listas de carga, en caso
que se trate de tránsito.
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5. Nombre total de partidas de orden declaradas
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6. Nombre total de paquetes
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7. Número de referencia
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Usted tiene
que rellenarla únicamente si quiere hacer mención de una referencia interna
a la empresa.
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8. Datos del importador (nombre o razón social, domicilio
y número de identificación fiscal).
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9. Persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en
el exterior, siempre que no sea una entidad delegada o la
persona indicada como destinatario.
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10. Países de primer destino / última procedencia
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Usted tiene
que rellenarla sólo en caso de cambio del medio de transporte entre una
frontera comunitaria y la oficina de despacho. (Fajos 1-2-3)
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Usted tiene
que rellenar ese documento sólo para las exportaciones.
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Si un
cambio del medio de transporte ha de ocurrir durante el transporte, usted
tiene que indicar el código del país donde ocurrirá la primera ruptura de
cargo. (Fajos 6-7-8)
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País de
expedición de las mercancías: es decir el lugar donde las mercancías adentraron
en el marco del último contracto de transporte antes de llegar a su
destino. No se ha de confundir con el país de origen.
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Usted tiene
que rellenar esa rúbrica sólo para las importaciones: si ocurrió un cambio
de transporte durante el viaje, tiene que indicar el país de procedencia en
el que las mercancías han sido cargadas en el medio de transporte que va a
cruzar la frontera francesa. En caso de transporte directo, la procedencia
así como la última procedencia son idénticas.
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11. País transacción
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Usted no
tiene que rellenar esa rúbrica.
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12. Cantidades a incrementar o reducir del valor facturado, a
fin de configurar el valor a la aduana de la mercadería.
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13. P.A.C.
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Esa rúbrica
está reservada para los productos agrícolas (Sigla AFD o DST), los
productos petróleros (Sigla PET) así como los
productos estratégicos (Sigla STR).
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14. Declaración/ representante. Si el declarante
es un agente de aduanas, se indica el nombre y el código de agente, si el
declarante es el mismo importador, se indica “destinatario” y su número de
identificación fiscal.
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15. Nombre del país de exportación.
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15 a)
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No tiene
que rellenar nada para la exportación. Para la importación, tiene que
indicar el código del país de procedencia.
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15 b)
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Sólo tiene
que rellenarlo para las operaciones de exportación.
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Tiene que indicar
el número del departamento de la expedición inicial de la mercancía (dos
letras numéricas).
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No tiene
que rellenar “en tránsito comunitario / común único”.
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16. País de origen de la mercadería.
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País cuyo producto
está certificado conforme con las reglas de origen aplicables dentro de la Unión Europea.
El origen de las mercancías, intercambiadas bajo un régimen arancelario no
preferencial, está definido en los artículos 23 y 24 del código de las
aduanas comunitarias.
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Como
consecuencia, son certificadas originarias de la Unión Europea
o de un país, las mercancías totalmente obtenidas en este país o que
sufrieron la última transformación substancial, económicamente justificada,
realizada en una empresa equipada para ese fin y que desembocó en un nuevo
producto o que representa una etapa de fabricación importante.
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Usted tiene
que rellenar esa rúbrica sólo para las operaciones de importación. Tiene
que hacer mención con todas sus letras del país de origen de las
mercancías.
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17. País de destino.
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Tiene que
rellenar esta rúbrica en caso de operaciones de exportación así como de
tránsito comunitario. Tiene que inscribir el nombre del país de destino en
todas sus letras.
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17 a)
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Código país
destinatario de la mercadería, en caso que se destine a otro estado
miembro.
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Rellenar
esa rúbrica únicamente para las operaciones de exportación (fajo 1-2-3)
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17b)
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Rellenar
esa rúbrica únicamente para las operaciones de importación (fajo 6-7-8).
Tiene que indicar el número del departamento de destino efectivo de la
mercancía (dos letras numéricas).
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18. Identidad y nacionalidad del medio de transporte a la salida del
país de origen
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Es
obligatorio únicamente en caso de utilización del tránsito comunitario sólo
o con exportación simultánea.
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No tiene que
rellenar esa rúbrica para la importación.
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Identidad
del medio de transporte / en caso de transporte por carretera, usted tiene
que indicar el número de matriculación del camión o del remolque.
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19. Contenedores.
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Indica si
las mercaderías iban transportadas o no en contenedores en el momento de
atravesar la frontera exterior de la UE.
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Transporte
por contenedor: 1
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Otro: 0
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Usted no tiene
que rellenar esa rúbrica cuando se utiliza el formulario sólo para el
tránsito comunitario.
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20. Condiciones de entrega
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Incoterm,
lugar del libramiento de la mercadería y el código 1 si la mercadería queda
situada en el territorio español, 2 si la mercadería queda situada en otro
estado miembro y 3 si queda situada fuera de la Comunidad.
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21. Identidad y nacionalidad medio transporte activo en frontera
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Mediante el
transporte que se utiliza, su identidad y el código del país donde está
matriculado.
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22. Código de la divisa e importe total de la factura
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Tiene que
indicar el código de la moneda, en la cual la factura está redactada. La codificación
de las monedas es alfabética, con tres letras según la norma ISO. El monto
total facturado corresponde con el monto que recibe usted de su cliente
(fajo 1-2-3) o que abona a su proveedor (fajos 6-7-8). Ha de ser inscrito
en euros, redondeado al euro más próximo.
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23. Tipo cambio
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Tasa de
cambio vendedor oficial fijado por la fecha de admisión del DUA.
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Si se
establece la factura en divisas extranjeras, se debe tomar en cuenta el
tipo siguiente:
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• Para las
monedas de los países que pertenecen a la zona EURO, el tipo de conversión
definido por la reglamentación CE 2866/98;
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• Para las
monedas de los países que no forman parte de la zona EURO diariamente
cotizadas y publicadas, el tipo de cambio es él constatado el último
miércoles del mes precedente y publicado en el Boletín Oficial de la República
francesa (Journal Officiel de la République
française / JORF) del mismo día o del día
siguiente. Ese tipo está en vigor desde el primer hasta el último día del
mes en cuestión, salvo si está reemplazado por un tipo resultante de la
puesta en marcha de la cláusula de salvaguardia en las condiciones fijadas
por el BOD n° 6309 del 18 de diciembre de 1998.
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• En torno a
las monedas cotizadas que generalmente no son publicadas en el Boletín
Oficial de la
República francesa, el tipo publicado mensualmente en el
BOD (productos sensibles, productos PAC etc)
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Tiene que
inscribir el código de la nomenclatura de despacho de los productos que
figuran en la obra de referencia con tarifa microfichada.
Está compuesto por 12 cifras y una letra que se reparten de la manera
siguiente:
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• 8
primeras cifras;
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• 9ª y 10ª
cifras
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• Código Adicional
Comunitario (CACO), con 4 cifras si haca falta.
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• Código
Adicional Comunitario (CACO), con 4 cifras si hace falta.
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• 11ª, 12ª
+ letra-llave, la clasificación de las mercancías, entre otras cosas, determina
la tasación, el monto de las restituciones y permite asentar las
estadísticas del comercio exterior.
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24. Naturaleza de la transacción
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Tiene que
inscribir el código 11 para las operaciones de compra o de venta.
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En torno a
las operaciones de depósito, usted tiene que inscribir el código 12, y para
el trueque, el código 13.
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Para otros
casos, tiene que entrar en contacto con una oficina de aduanas o consultar
el BOD n°5730 del 14 de diciembre de 1992.
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25. Medio de transporte con que han entrado las mercaderías.
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26. Medio de transporte a la salida para la exportación y a la llegada
con destino a la importación.
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No se ha de
rellenar las casillas 25 y 26 si se utiliza el formulario sólo para el
tránsito comunitario.
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Usted tiene
que utilizar la codificación siguiente:
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1 –
Transporte marítimo
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2 –
Transporte por ferrocarril
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3 – Transporte
por carretera
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4 –
Transporte por aire
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5 – Envíos
postales
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7 –
Instalaciones de transporte fijo.
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8 –
Transporte por navegación fluvial
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9 –
Propulsión propia
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27. Provincia de descarga del medio de transporte, y su código.
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28. Datos financieros y bancarios acordados con el vendedor.
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Usted tiene
que indicar el vencimiento del pago.
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• Pago antes
del despacho o antes de la llegada al destino: Código 00
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• Pago al
contado o a más tardar pago con un plazo de un mes: Código 01
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• Pago con
un plazo de dos meses: Código 02
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• Pago con
un plazo de seis meses: Código 06.
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•
Exportación sin pago, con traslado de propiedad: Código 80.
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•
Exportación sin pago con traslado de propiedad: Código 81.
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• Otros
casos: usted tiene que entrar en contacto con una oficina de aduanas.
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29. Aduana de salida
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Aduana de
entrada de la mercadería en el territorio aduanero de la CEE, en caso que sea
diferente de la aduana de despacho.
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30. Lugar del recinto aduanero donde están las mercaderías.
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31. Nombre de paquetes y descripción de las mercaderías.
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32. partida N°
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Se emplea
si la declaración tiene más de una partida de orden.
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Usted tiene
que indicar el número de orden del artículo con relación al número total de
los artículos declarados (NDP) en la rúbrica 5 de la declaración así como
en las hojas suplementarias.
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33. Código de las mercaderías.
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La primera subcasilla indica las ocho primeras cifras del código,
la segunda subcasilla las tres que siguen, la
tercera subcasilla la letra de control, la cuarta
subcasilla el código adicional TARIC, si hay, y
la última subcasilla se utiliza en el caso de
mercaderías sujetas a impuestos especiales.
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34. Código del país de origen.
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34a: sólo
para la importación (fajo 6-7-8)
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34b: usted
no tiene que rellenar esa rúbrica.
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35. Peso bruto en quilogramos de las mercaderías.
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Tiene que indicar
el peso bruto (peso neto de la mercancía + el embalaje) redondeado al
quilogramo (sin decimal), salvo si la masa bruta sea inferior a 1kg.
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36. Régimen arancelario que se solicita por las mercaderías que se
declaran.
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Sólo se
aplica esa rúbrica en el caso de las relaciones con los países terceros a
la hora de importar. Ha de ser rellenada cada vez que se solicita un
régimen arancelario preferencial. El código en cuestión está compuesto por
tres cifras que resultan de la combinación de una cifra en relación con el
marco jurídico de las preferencias arancelarias con dos cifras relativas a
los diversos instrumentos de gestión de las preferencias.
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Los códigos
aplicables son los siguientes :
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1-
La primera cifra del código: Código régimen arancelario.
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0 :
ninguno de los casos siguientes.
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1 : Régimen
arancelario erga omnes (sin
certificado con fin preferencial)
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2 : Sistema
de Preferencias Generalizadas (SPG)
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3 : Otras
Preferencias Arancelarias (EUR1, ATR o documento equivalente)
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2-
Las dos cifras siguientes del código.
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00:
ningunos de los casos siguientes
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10:
suspensión arancelaria.
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15: Suspensión
arancelaria con destino particular.
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18:
Suspensión arancelaria con certificado sobre la naturaleza particular del
producto.
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19:
Suspensión arancelaria para los productos importados con certificado de
aptitud para estar transportado en avión.
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20:
Contingentes arancelarios.
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23:
Contingentes arancelarios con destino particular.
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25:
Contingente arancelario con certificado sobre la naturaleza particular del producto .
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28: Contingente
arancelario después del perfeccionamiento pasivo.
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40: Destino
particular que resulta del arancel común
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50:
Certificado sobre la naturaleza particular del producto
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99: No percepción
de los derechos de aduana en virtud de las disposiciones comunitarias o que
competen de acuerdos de unión aduanera firmados por la Unión Europea.
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Para
obtener cualquier información complementaria, puede entrar en contacto con
una oficina de aduanas, del centro de información aduanero o de la célula –
consejo la más próxima.
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37. Régimen aduanero que se ha de aplicar a la mercadería.
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El “régimen
aduanero” significa el destino aduanero que se da a una mercancía, por el
depósito de una declaración de aduana, y que determina su situación en
torno a la reglamentación.
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Nota Bene: esa
noticia sólo toca a las exportaciones o importaciones directas. Por ello,
los régimenes indicados sólo corresponden con
esas dos situaciones.
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En los
otros casos, en particular: perfeccionamiento activo o pasivo, admisión
temporal o exportación temporal, almacenamiento etc,
puede entrar en contacto con una oficina de aduana.
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Para la
exportación hacia los países y los territorios concernidos por la rúbrica :
10 00
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Para las
importaciones de los países terceros: 40 00
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Para las
importaciones de las regiones de la
UE excluidas del territorio fiscal : 49 00
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Usted no
tiene que rellenar esa rúbrica.
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38. Masa neta (kg)
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Peso neto
en kilogramos de las mercaderías.
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Peso de la
mercancía sin embalaje expresado en kilograma sin
decimal.
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39. Contingente
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Se utiliza
cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un
contingente. Se indicará el valor de orden con que el contingente se identifica
en el reglamento comunitario que le hayan establecido.
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Usted no
tiene que rellenar esa rúbrica.
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40. Número de registro del manifiesto.
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Declaración
que trata de nuevo de los elementos de identificación de las mercancías que
están en depósito temporario: cantidad, naturaleza, marca, peso.
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Usted sólo
tiene que rellenarlo para la importación (fajo 6-7-8): referencia a la declaración
sumaria, al documento de tránsito o de transporte precedente (Libreta TIR,
manifiestos, etc)
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¡Ojo!: Se
ha de inscribir las referencias en torno a la declaración de tránsito o al
número MRN (NSTI) en la casilla 40, o en la casilla 44, si no basta la
casilla 40.
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41. Unidades suplementarias.
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En el caso
que en el TARIC, en el código de la mercadería. Figuren unidades
suplementarias, se consigna la cantidad del artículo en las unidades que se
indiquen.
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Para cada
posición estadística, si lo prevé el arancel de trabajo, usted tiene que
indicar en la unidad de medida solicitada la cantidad de mercancías en
cuestión. No tiene que inscribir las decimales :
se redondea las cantidades con la unidad más próxima (Por derogación a esa
norma, las unidades suplementarias entre 0 y 1 siempre son codificadas 1).
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42. Precio del Artículo
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Usted no
tiene que rellenarla en procedimiento manual
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43. Método de evaluación
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Usted no
tiene que rellenar esa rúbrica.
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44. Indicaciones especiales, documentos que se presentan, nombre de
certificados o de autorizaciones.
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Además de
la factura, tiene usted que indicar los otros documentos (referencias y n°). Se debe adjuntar a la declaración aquella factura
(licencia, D1, DE,T1,T2,EUR, etc.).
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Asimismo,
en esta casilla hay que constar la mención RET-EXP si la oficina de
despacho no es la oficina de salida de la UE (de la misma manera ver rúbrica 50).
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La zona del
formulario en punteado abajo y a la derecha de la rúbrica permite inscribir
eventualmente cinco códigos adicionales nacionales (CANA), con cuatro
cifras, destinados o sea a solicitar una derogación a una reglamentación o régimen
particular o sea aplicar una disposición reglamentaria específica.
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45. Ajuste
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Porcentaje
de incremento del valor, si se requiere un ajuste al precio pagado o al
precio que debe ser pagado
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46. Valor estadísticas
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Se trata
del valor de las mercancías, e incluso de los gastos de transporte así como
de seguro hasta la frontera francesa. Se tiene que indicar ese valor en
euros.
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Usted no tiene
que rellenar esa rúbrica si se utiliza el formulario sólo para el tránsito
comunitario.
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47. Cálculo de los impuestos
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Tipos de
tributo, base imponible, tipos de grabación, importe de la grabación, medio
de pagamiento e importe total de los impuestos que graban las mercaderías
de importación.
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Usted tiene
que rellenar esa rúbrica sólo para las operaciones de importación (fajo
6-7-8) o para la exportación (fajo 1-2-3) cuando impuestos están en juego.
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48. Prórroga de pago
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|
Usted no
tiene que rellenar esa rúbrica.
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49. Identificación del almacenamiento
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Esta
casilla se emplea cuando la mercadería procede de un depósito aduanero. Indica
el número de depósito.
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50. Obligado principal
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El
principal obligado es la persona que personalmente se compromete en llevar
a cabo, respetando la reglamentación, una operación de tránsito comunitario
/ común.
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Usted tiene
que rellenar esa rúbrica solamente si se utiliza el tránsito comunitario
sólo o con exportación simultánea.
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Usted tiene
que indicar los apellidos, nombres, dirección o razón social del principal obligado,
el apellido del representante así como la firma.
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Cuando la
oficina de despacho no es la oficina de salida, usted tiene que indicar el
apellido y la dirección de la persona que tiene un establecimiento o una
representación en la circunscripción de la oficina de salida, encargada de
recuperar el ejemplar n°3 en la oficina de aduana
de salida, si esa persona no es la misma que la que ha presentado el
documento.
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51. Oficinas de paso previstos y países
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Usted tiene
que rellenar esa rúbrica únicamente si se utiliza el tránsito comunitario
sólo o con exportación simultánea, si pasa por un país que forma parte de la AELE o del grupo Visegrád.
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Usted tiene
que indicar los países sucesivos de entrada prevista en los países de la AELE y / o de visegrád, seguido por la sigla del país correspondiente
(ver la lista de los códigos países compuestos por 1 a 2 letras, en anexo 6).
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Usted puede
entrar en contacto con una oficina de aduana o con UBIFRANCE (Cf Anexo 1) para consultar la lista de las oficinas
comunitarias o de las de la
AELE así como de los países Visegrád,
competentes para las operaciones de tránsito.
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|
52. Garantía
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Usted tiene
que rellenar esa rúbrica únicamente si se utiliza el tránsito comunitario
sólo o con exportación simultánea.
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PARTE
IZQUIERDA DE LA
RÚBRICA.
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Dos líneas
de información.
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Primera
línea:
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-
En el caso de una garantía global (afianzamiento del tránsito comunitario
que cubren el conjunto de las operaciones que tienen un tráfico regular,
cualquiera que sea la aduana de partida, fijado a un porcentaje del monto
semanal evaluado de los derechos y impuestos en juego). Usted tiene que
indicar el número, la fecha del certificado de afianzamiento así como los
ingresos regionales de emisión.
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|
-
En el caso de una garantía a destajo (afianzamiento del tránsito comunitario
de un monto a destajo de 7000 euros o múltiplo de 7000 euros) tiene que
indicar el número así como la fecha del título de garantía.
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Segunda
línea:
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En caso de una
garantía global o aislada (fianza o consignación puesta en marcha sólo para
una operación de tránsito comunitario ante la aduana de partida que
determina el monto), tiene que indicar los países de la AELE o de Visegrád para los cuales la garantía no está válida.
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PARTE
DERECHA DE LA
RÚBRICA – CÓDIGO.
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Esa rúbrica
sólo sirve para una declaración de tránsito.
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Usted tiene
que indicar en la casilla de abajo que está a mano derecha, el tipo de garantías
para la operación en cuestión bajo la forma de los códigos que figuran a
continuación :
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Si esa
garantía global, la dispensa de garantía o la garantía aislada por fianza
no está válida para todos los países de la AELE, usted tiene que añadir después de “no
válido por”, “el o los países concernidos”.
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|
Además, en
el caso de una garantía global, usted tiene que indicar el número de
certificado del afianzamiento, la fecha así como los ingresos regionales de
emisión.
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53. Aduana de destino
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|
Usted tiene
que rellenar esa rúbrica únicamente si se utiliza el tránsito comunitario
sólo o con exportación simultánea.
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|
Usted tiene
que indicar el nombre de la oficina de destino seguido por la sigla del
país.
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54. Lugar, fecha, firma y nombre del declarante o representante.
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Las casillas A, B, C y D
están reservadas al servicio de aduanas.
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|
La Dirección General de las Aduanas y Derechos Indirectos publica folletos y prospectos
a fin de informar mejor al público. Usted puede obtener aquellos documentos
en forma gratuita en las direcciones generales, los centros de información
aduaneros así como las oficinas de aduana. De la misma manera, suministra
informaciones generales actualizadas con regularidad, mediante a las
numerosas rúbricas de su sitio web: www.douane.gouv.fr
|
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Dirección en
París: Direction Générale des Douanes et Droits
Indirects
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Bureau de
l’Information et de la Communication
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23 bis rue
de l’Université
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75 700 PARIS.
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