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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 130 y 140, inciso 3) de la Constitución Política y el artículo 42
de la Ley No. 6955 del 24 de febrero de 1964,
DECRETAN:
Artículo 1°- Se deroga el Decreto
Ejecutivo No. 17595 del 8 de junio de 1987. Se emite en su lugar el
siguiente:
ARANCEL
CONSULAR
SECCION
PRIMERA
ACTOS ADMINISTRATIVOS
1- Por inscripción en la matrícula de
ciudadanos, después del mes de plazo que señala el artículo 31 de la Ley
Orgánica del Servicio Consular (No. 45 del 7 de julio de 1925)
..........................................................$30
2- Por certificación de inscripción en
el padrón consular...... $20
3- Por certificación de que una persona
está viva................$10
4- Por expedir, revalidar y visar
pasaportes........................ $20
5- Por certificados relativos a las leyes y prácticas
nacionaless o del lugar de residencia.......................$40
6- a)-Por la traducción de cualquier
documento al español, por cada hoja......................................$30
b)-Por la aprobación
de la traducción si ésta se hiciere fuera de la oficina consular, por cada
hoja...... $10
c)-Por la traducción al español de documentos de estudio, por
cada hoja.......$15
d)-Por la aprobación de la traducción si ésta se hiciere fuera
de la oficina consular, de documentos de estudio, por cada hoja..............
$10
7- Por el acto de hacerse cargo de bienes de costarricenses
ausentes o intestados, y cuando corresponda al funcionario consular
intervenir en su administración o venta.... $80
- Sobre lo
que recaudare en dinero o produzcan los bienes vendidos 4%
- Sobre el
valor de los bienes que se administran 4%
- Mensualmente
2%
8- Por el certificado
de depósito de objetos o valores cuando el funcionario consular sea el
depositario....... $20
9- Por depósito en la oficina consular de mercaderías o dinero
comprendido el acto de devolución o retiro del depósito, sobre el
valor...................... 4%
10- Por la diligencia de cualquier acto fuera de la oficina:
- Por
hora.............$30
- Por
día.............. $200
NOTA: Si el funcionario consular
tuviera que salir de la poblacion en que reside, cobrará, además, de los
gastos de viaje.
11- Por representar y defender derechos de costarricenses
ausentes ante los tribunales del país, cobrará el funcionario consular los
mismos derechos que en ese país se paguen a los abogados.
12- Por cualquier certificación, declaración o autorización no
especificada en esta sección...................... $40
SECCION SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
13- Por la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones
o por cualquier otra anotación relativa al estado civil de los ciudadanos
costarricenses... GRATIS
14- Por cualquier certificación de inscripción de nacimiento,
estado civil o defunción de ciudadanos costarricenses, así como la
tramitación y entrega de cédulas de identidad.............. GRATIS
15- Por la autenticación de la firma del Cónsul en los certificados
de nacimiento de costarricenses nacidos en el extranjero cuando la
inscripción de su nacimiento se realice después de los 10 años de edad
(artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil)..... GRATIS
SECCION TERCERA
ACTOS NOTARIALES
16- Por autenticación, legalización o certificación de
documentos para la realización o continuación de estudios o por la
presentación o revalidación de títulos:
- Estudiantes
extranjeros..................................... $20
- Estudiantes
costarricenses................................. $10
17- Para la juramentación de universitarios o afines requerida
por las instituciones superiores GRATIS
18- Por la certificación consular de residente en el extranjero
para ser usada en virtud de la Ley No. 3348 del 7 de agosto de 19064 (Form.
08-SC)...................... $30
19- Por la autenticación o legalización de declaraciones juradas
para marcas de fábrica de acuerdo con el artículo 22, inciso b) de la Ley No.
559 de marcas de fábrica..........$50
NOTA: Las
autenticaciones o legalizaciones relativas a medicamentos para ser
presentadas al Ministerio de Salud están comprendidas en el artículo
siguiente.
20- Por legalización o autenticación de firmas de autoridades
nacionales o extranjeras............................$40
NOTA:
Dentro del concepto de autoridades se comprenden no sólo las judiciales,
gubernamentales y administrativas, sino las académicas y del profesorado y
también los notarios.
21- Por concurrir a la formación de inventario, entrega de
bienes y otra diligencia de la misma clase, si el tiempo no excede de dos
horas............$60. Por cada hora de exceso.................$30
NOTA: Si
llamado a la formación de un inventario, fuese requerido para la tasación de
bienes, cobrará además, sobre el valor de éstos el 1%.
22- Por asistir fuera de su despacho a un reconocimiento o
practicar una inspección de visa o a la posición de sellos o a reconocer o
levantar los que se hubiesen colocado o a ejecutar un embargo si el tiempo no
excede de dos horas....$100. Por cada hora de exceso........... $ 30
23- Por extender un poder:
- Especial,
Especialísimo y General Judicial..............$100
- Generalísimo
y General..................................... $120
24- Por la autenticación,
ratificación, prórroga, revocación o confirmación de cualquiera de los
poderes citados.......... $ 80
25- Por la autenticación de un poder para la inscripción de una
marca de fábrica o patente, o la autenticación de una certificación de una
marca o patente en el país de origen o la certificación de la inexistencia de
un registro para una marca o patente, cada acto............ $ 80
26- Por extender diligencias en que el Cónsul obre con carácter
de funcionario judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practicar
citación o reconocimiento de firma o documento, notificar una consignación o
la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio,
la aceptación o repulsa de peritos, de árbitros o intérpretes o nombramientos
de los mismos u otros actos de la misma clase, por cada uno de ellos........
$30
27- Por extender testamentos públicos o por registrar el acto de
apertura o presentación de un testamento cerrado, por cada acto, no
excediendo de dos hojas......... $80 por cada hoja de
exceso..................$30
28- Si para el otorgamiento de un testamento u otro documento
público debe el Cónsul salir de su despacho, cobrará, además del derecho
fijado en la partida anterior, si el tiempo no excediese de dos horas..............$60.
Por cada hora de exceso............. $30
29- Por retir de un testamento depositado:Por cada
acto.......... $80
30- Por intervenir en la autorización de contratos u otros actos
unilaterales no especificados en esta sección, por cada acto, no excediendo
de dos hojas........$60. Por cada hoja de exceso.................. $30
31- Por el protesto de una letra de cambio o de un valor a la
orden (pagaré) si el valor de éste no excede de $250,oo...$60si excede $80
NOTA: Si
el protesto se hace sobre varias letras giradas contra la misma persona, se
cobrará el derecho sobre la letra de mayor valor y por cada una de las otras,
4%.
32- Por registrar el depósito de una escritura privada o de
cualquier otro documento, por la primera hoja. Por cada hoja de exceso............$20
NOTA: Si
la escritura privada que se deposita es sobre algunos de los contratos a que
se refieren las partidas 38, 39 y 40 que siguen, se cobrará el derecho
señalado en cada una de ellas.
33- Por intervenir en la venta de bienes muebles o inmuebles, en
la de un buque o parte de él, en la de mercaderías u otros descritos en el
inventario de una nave; sea la venta o no en pública subasta, en una permuta,
cesión "intervivos" o en la constitución de una renta vitalicia,
enfiteusis, usufructos, uso u otra servidumbre:
- Derecho
fijo por acto $100
- Derecho
proporcional: hasta la suma de $8000,oo 2%
- Sobre
el exceso de $8000,oo 1%
NOTA: Si
un mismo acto contiene varios contratos, no se cobrará derecho sino por el
contrato principal. Tratándose de permuta, el derecho se cobrará sobre el
valor del mueble o inmueble más importante. Si de constitución de renta
vitalicia, sobre el décuplo de la misma, lo mismo si es servidumbre sobre el
décuplo del valor estimativo.
34- Por intervenir en una locación, prórroga, cesión,
modificación o término de una locación, contrato de sociedad, prórroga,
modificación o disolución de aquella, actos de división o liquidación de
comunidad, contrato de matrimonio con constitución de dote, simple
constitución de dote hecha por otra persona que no sean los cónyuges o sus
descendientes, transacción, reconocimiento de deuda, mutuo, apertura de un
crédito y constitución de prenda o hipoteca:
- Derecho
fijo................................. $80
- Proporcional
hasta $8000,oo........... 1%
- Sobre el
exceso de esa suma.......... 1/2%
NOTA: El
derecho proporcional se cobrará: si es locación el valor de una anualidad; si
es contrato de sociedad, sobre el capital; si es liquidación o división de
comunidad, sobre la masa divisible; si es transacción, sobre el valor de lo
que la constituya. El derecho proporcional de los actos comprendidos en esta
partida no podrá exceder de $100,oo
35- Por intervenir en la condición de quitanza en el convenio de
los acreedores y el deudor, antes o después de la declaración de quiebra:
- Derecho
fijo...............................$90
- Proporcional
hasta $8000,oo........ 1%
- Sobre el
exceso de esa suma....... 1/4%
NOTA: El derecho proporcional por ese acto no podrá exceder de $50,oo
36- Por intervenir en la rendición de cuentas y terminación de
las gestiones de tutela y curatela, por cada acto no excediendo de dos
hojas$80 por cada hoja más $20
37- Por intervenir en contratos matrimoniales sin constitución
de dote, responsables, separación de bienes, compromisos, nombramientos o
renovación de árbitros o en cualquier otro acto bilateral no especificado en
esta sección, por cada acto, no excediendo de dos hojas.....$80. Por cada
hoja más..... $20
38- Por expedir certificado de propiedad: derecho fijo......$40.
Proporcional hasta $8000,oo......... 1/2 %. Sobre el exceso de $8000,oo.....
1/4 %
39- Por copia en extracto o íntegra de cualquier acto
notarial:Por cada hoja......$25
40- Por cualquier certificado de declaración en su carácter de
notario público....$80
SECCION CUARTA
JURISDICCION CIVIL Y COMERCIAL
41- Por el registro de firmas de representantes de empresas o
sociedades autorizados para firmar documentos de sus compañías...............
$40
42- Por actos de consentimientos para adopción, emancipación,
citaciones, presentación de memoriales, declaraciones, oposiciones,
requerimientos, reconocimientos de firmas y documentos, informes de peritos e
intérpretes, nombramientos y recusación de jueces, árbitros o peritos,
aceptación o repudio de herencias, conciliación, otorgamiento de fianzas,
depósito de testamentos y actos de apertura, presentación u homologación de
sentencias arbitrales, presentación de juramento, tasación de costas,
apelaciones, decretos de Cónsul y todos los demás actos y providencias
relativas a la jurisdicción civil y comercial, sea voluntaria o
contenciosa:Por la primera hoja.. $40.Por cada hoja más... $20
43- Por la legalización de certificados
de origen conocimientos de embarque, guías aéreas y facturas cuando estas sean
solicitadas, por cada set de documento.......$40
NOTA: Se
autentica el documento original en el cual se adhieren los timbres
consulares, dejando constancia en las copias de que ellos han sido cancelados
y adheridos al original, utilizando el mismo sello que en el original, pero
sin pegar timbres adicionales en las copias.
44- Por la legalización de documentos
para el despacho de naves (lista de tripulantes, lista de pasajeros o
declaración de no llevarlos, manifiesto de carga, zarpe, patente de sanidad y
cartas de corrección).por cada uno...... $60
NOTA: El
zarpe se refiere al zarpe consular, que no debe confundirse con el zarpe
extendido por la Capitanía de puerto para autorizar la salida de una nave del
país.
45- Por la legalización de las copias o duplicados certificados
de los documentos para el despacho de naves que son obligatorios, por cada
uno... $30
NOTA: La
legalización obligatoria de las copias de estos documentos debe extenderse a
cada copia por separado, tal como se expresa en el inciso anterior en
relación con los originales.
Artículo 2° -- El presente Decreto deroga toda disposición
anterior.
Artículo 3° -- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-- San José, a los
catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
- Rafael A.
Calderón F.
- Bernd H.
Niehaus Q. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
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