(c)2005 Deluxe-Menu.com

 

 

EXONERACION DE MENAJE CASA AL REINGRESO A COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS BASICOS Y DEMAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS COSTARRICENSES AUSENTES DEL PAIS 24 MESES ANTES DE SU REGRESO DEFINITIVO PARA EXONERAR MENAJE DE CASA

(LEY NO. 6986 DE 03 DE MAYO DE 1985, ARTICULO 21, INCISO A)

 

 

REQUISITOS BASICOS:

 

Debe tratarse de un costarricense, mayor de edad, que ha permanecido en el exterior los 24 meses anteriores a su regreso definitivo al país. Es importante indicar que si la persona en esos 24 meses ha estado en Costa Rica de visita el Ministerio de Hacienda descontará de esos 24 meses el tiempo que haya estado en el país.

 

Para hacer uso del derecho de exención, debe tenerse en cuenta que por menaje de casa se entienden todos los bienes que sirven para la comodidad o adorno de una casa, incluyendo una microcomputadora hasta por un valor CIF de $1.500.00, tratándose de electrodomésticos, salvo casos excepcionales, en principio se exonera solamente un electrodoméstico de cada especie.  El menaje de casa tiene que ser usado y procedente del país donde residió el beneficiario.

 

No se considera menaje de casa el equipaje, los materiales de construcción, jacuzzis, interruptores eléctricos, cerámicas o baldosas para pisos, portón eléctrico para garaje.  Tampoco se considera menaje de casa el equipo de oficina como fotocopiadoras, archivadores, carpetas, etc…  La exoneración no es total, el interesado deberá pagar ciertos tributos.  Las solicitudes de exención  deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses, y el beneficiario debe aplica la nota de exención dentro de un plazo nueve meses, contados ambos plazos, a partir de la fecha de arribo del beneficiario al país.  La franquicia se otorgará únicamente a un miembro de la unidad familiar.

 

Para solicitar exenciones fiscales el beneficiario debe llenar el formulario confeccionado para tal efecto por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda denominado “Solicitud de Autorización de Tributos de Importación “ (Fórmula EIF 001).  Aparte de los requisitos que expresamente se señalan, en toda solicitud de exención para importación de bienes deberán observarse las indicaciones señaladas al dorso del formulario de solicitud de exención  y el instructivo diseñado para utilizar dicho formulario.  (Asociación de Agentes de Aduana, cita de Pizza Hutt del Paseo Colón 100 norte y 50 oeste).

 

El formulario deberá constar de original y cuatro copias legibles.  Las firmas que se consignen en dicha solicitud deberán efectuarse en los tantos correspondientes a:  “Original:  Aduana de Desalmacenaje” y Copia: “Expediente Beneficiario, Departamento de Exenciones”. 

 

En caso de resultar necesario utilizar hojas adicionales, deberá cumplirse con lo estipulado al dorso del formulario EIF 001, en indicaciones, punto 3.  En casos de estos (en que se utilicen hojas adicionales), el peso bruto total y el valor CIF total no deberá consignarse en las hojas adicionales, ésta información únicamente deberá consignarse en los espacios previstos para tal efecto en el formulario de solicitud de exención.  Estas hojas adicionales deberán venir en original y cuatro copias, en las cuales deberán constar las firmas correspondientes, en el original y en una copia.

 

 

 

REQUISITOS ADICIONALES Y DOCUMENTOS PROBATORIOS

 

El beneficiario debe cumplir con todos los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo No. 17041-H de 21 de mayo de 1986, a saber:

 

Certificado sobre los últimos movimientos migratorios del interesado.  Este debe cubrir el lapso mínimo de veinticuatro meses de permanencia en el exterior, y en el mismo debe indicarse la última fecha de entrada al país.

 

ATENCION!

 

LO QUE SE REQUIERE DEL CONSULADO DE COSTA RICA EN FRANCIA ES:

 

 

Documento  que demuestre la residencia en el exterior de los últimos veinticuatro meses, autenticado por el Cónsul de Costa Rica en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en nuestro país.

 

 Lo que se recomienda es que el interesado solicite ante la Alcaldía correspondiente una atestación o certificado de que ha vivido en esa localidad por más de 24 meses, que luego lo legalice ante el Servicio de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y luego lo presente ante el Consulado de Costa Rica para su respectiva legalización. En su defecto, presentar ante el Consulado, los originales o copias conformes de sus cartas de residencias temporales o permanente, de su solicitud de residencia y de la resolución de cuándo se la otorgaron, contrato de alquiler o cualquier otro documento idóneo que pruebe su permanencia en el extranjero y que permita al funcionario consular hacer una certificación dando fe de  que efectivamente esa persona ha radicado en Francia.  

 

 

Copia del pasaporte (hoja a hoja).

 

Copia de la cédula de identidad (ambos lados).

 

Copia del conocimiento de embarque.

 

Declaración jurada notarial indicando:

 

Que el beneficiario no ha gozado de exención arancelario sobre menaje de casa en los últimos cinco años.

Que el beneficiario regresa definitivamente a residir en Costa Rica.

Que el beneficiario autoriza a la Dirección General de Hacienda para que realice cualquier investigación sobre el uso y destino de los bienes Importados con franquicia arancelaria.

 

Si el beneficiario tiene o no hijos mayores de edad costarricenses, residiendo con él en su núcleo familiar.

Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales correspondientes.

 

Declaración jurada notarial del cónyuge o los miembros mayores de edad del núcleo familiar del solicitante, mediante la cual renuncian al derecho de exoneras menaje de casa a su nombre.

 

Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales correspondientes.

 

Si algún documento se emite en Idioma distinto del español, deberá acompañarse de traducción.  Esta traducción podrá ser hecha por el interesado, quien deberá indicar que es traducción fiel de su original y firmar.  La firma del interesado deberá ser autenticada por abogado.

 

SALVO CASOS PARTICULARES EN QUE SE ESPECIFIQUEN OTROS REQUISITOS, PARA LOS MOVIMIENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, DEBERA CUMPLIRSE CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

 

 

Modificación o adición a la nota de exención.

 

Presentar petición donde se solicita la corrección de la nota de exención.  Dicha solicitud deberá firmarla el beneficiario.

 

Fotocopia de la nota de exención.

 

Revalidación de la nota de exención.

 

Presentar petición donde se solicita la revalidación de la nota de exención.  Dicha solicitud deberá firmarla el beneficiario.

 

Original de la nota de exención.  Para tal efecto el beneficiario deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Exenciones, la autorización correspondiente a fin de retirar de la oficina donde se encuentre el original mencionado.

 

Anulación de la nota de exención.

 

Presentar petición donde se solicita la anulación de la nota de exención.  Dicha solicitud formalmente ante el Departamento de Exenciones, la autorización correspondiente a fin de retirar de la oficina donde se encuentre el original mencionado.

 

 

Hermes Soluciones de Internet