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El beneficiario debe cumplir con todos los requisitos
señalados en el Decreto Ejecutivo No. 17041-H de 21 de mayo de 1986, a saber:
Certificado sobre los últimos movimientos migratorios del
interesado. Este debe cubrir el lapso
mínimo de veinticuatro meses de permanencia en el exterior, y en el mismo
debe indicarse la última fecha de entrada al país.
ATENCION!
LO
QUE SE REQUIERE DEL CONSULADO DE COSTA RICA EN FRANCIA ES:
Documento que demuestre la residencia en el exterior
de los últimos veinticuatro meses, autenticado por el Cónsul de Costa Rica en
ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en nuestro
país.
Lo que se
recomienda es que el interesado solicite ante la Alcaldía correspondiente una
atestación o certificado de que ha vivido en esa localidad por más de 24
meses, que luego lo legalice ante el Servicio de legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y luego lo presente ante el
Consulado de Costa Rica para su respectiva legalización. En su defecto,
presentar ante el Consulado, los originales o copias conformes de sus cartas
de residencias temporales o permanente, de su solicitud de residencia y de la
resolución de cuándo se la otorgaron, contrato de alquiler o cualquier otro
documento idóneo que pruebe su permanencia en el extranjero y que permita al
funcionario consular hacer una certificación dando fe de que efectivamente esa persona ha radicado
en Francia.
Copia del pasaporte (hoja a hoja).
Copia de la cédula de identidad (ambos lados).
Copia del conocimiento de embarque.
Declaración jurada notarial indicando:
Que el beneficiario no ha gozado de exención arancelario
sobre menaje de casa en los últimos cinco años.
Que el beneficiario regresa definitivamente a residir en
Costa Rica.
Que el beneficiario autoriza a la Dirección
General de Hacienda para que realice cualquier
investigación sobre el uso y destino de los bienes Importados con franquicia
arancelaria.
Si el beneficiario tiene o no hijos mayores de edad
costarricenses, residiendo con él en su núcleo familiar.
Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales
correspondientes.
Declaración jurada notarial del cónyuge o los miembros
mayores de edad del núcleo familiar del solicitante, mediante la cual
renuncian al derecho de exoneras menaje de casa a su nombre.
Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales
correspondientes.
Si algún documento se emite en Idioma distinto del
español, deberá acompañarse de traducción.
Esta traducción podrá ser hecha por el interesado, quien deberá indicar
que es traducción fiel de su original y firmar. La firma del interesado deberá ser
autenticada por abogado.
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