En el caso de menores de 18 años,los dos padres y en caso de que los dos no
pudieran, el padre o la madre costarricense deberán presentarse ante la Sección
Consular de la Embajada de Costa Rica en Francia para la correspondiente
inscripción de dicho niño o niña ante el Registro Civil. Es esencial que la
declaración la haga el padre o madre costarricense.
El padre
o la madre que lo declare deberá traer su cédula de identidad para efectos de
su identificación y además el certificado de nacimiento del niño expedido por
la Alcaldía
(Marie) y su traducción en español, ambos documentos debidamente legalizado
por el Servicio del Legalizaciones del Miniserio de Relaciones Exteriores de
Francia.En el caso de la traducción
existe la posibilidad de que el declarante, por medio de un tercero en Costa
Rica adjunte al expediente la traducción de dicho documento al español hecha
por un traductor oficial de Costa Rica.
Si el
costarricense es mayor de edad lo inscripción de su nacimiento como
costarricense lo podrá hacer por él mismo y tiene tiempo hasta los 25 años
para cumplir con este trámite.
Si la persona
es mayor de 25 años y la inscripción de su nacimiento ante el Registro
Civilla hizo alguien que no fue su
progenitor (madre o padre costarricense), para adquirir la nacionalidad
costarricense tiene que cumplir con el proceso de naturalización, para lo
cual deberá cumplir con los trámites propios de este proceso.
Sitio Oficial de la Embajada de Costa Rica en Francia
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