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INSCRIPCION DEL NACIMIENTO DE UN COSTARRICENSE

 

 

 

MCj04137020000[1]

 

 

En el caso de menores de 18 años,  los dos padres y en caso de que los dos no pudieran, el padre o la madre costarricense deberán presentarse ante la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Francia para la correspondiente inscripción de dicho niño o niña ante el Registro Civil. Es esencial que la declaración la haga el padre o madre costarricense.

El padre o la madre que lo declare deberá traer su cédula de identidad para efectos de su identificación y además el certificado de nacimiento del niño expedido por la Alcaldía (Marie) y su traducción en español, ambos documentos debidamente legalizado por el Servicio del Legalizaciones del Miniserio de Relaciones Exteriores de Francia.  En el caso de la traducción existe la posibilidad de que el declarante, por medio de un tercero en Costa Rica adjunte al expediente la traducción de dicho documento al español hecha por un traductor oficial de Costa Rica.

 

Si el costarricense es mayor de edad lo inscripción de su nacimiento como costarricense lo podrá hacer por él mismo y tiene tiempo hasta los 25 años para cumplir con este trámite.

 

Si la persona es mayor de 25 años y la inscripción de su nacimiento ante el Registro Civil   la hizo alguien que no fue su progenitor (madre o padre costarricense), para adquirir la nacionalidad costarricense tiene que cumplir con el proceso de naturalización, para lo cual deberá cumplir con los trámites propios de este proceso. 

 

 

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