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Están en la obligación de
declarar las defunciones los parientes más próximos de la persona fallecida:
cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Las personas que tengan
noticia cierta del fallecimiento así como las autoridades civiles, militares,
fiscales y eclesiásticas que tuvieren conocimiento del inhumanciones
practicadas en lugares distintos a los cementerios autorizados.
Los capitanes naves y las
personas que las presenciaren, con respecto a las que ocurrieren a bordeo,
durante la navegación, si hubiere sido en jurisdicción de la República o
viaje hacia ella, la declaración se hará ante un Registrardor del Registro
Civil y si el viaje fuere con destino al extranjero, la declaración se hará
ante un Agente Diplomático o Consular de Costa Rica, si se tratare de un
costarricense.
La persona que va hacer
la declaración deberá presentarse ante el Consulado a fin de hacer la
declaración en un formulario, y una de sus secciones deberá ser completada y
firmada por el médico correspondiente.
Para que proceda la
recepción de una declaración de defunción ocurrida en el extranjero, ésta
debe referirse: a un costarricnese, a su cónyuge, hio o al padre o madre de
un costarricense. Este parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. Se inscribirá a solicitud
de la parte interesada.
La declaración de
defunción puede recibirse en cualquier momento, siempre que exista el
documento original de defunción o un certificado médico original.
El traslado de los restos y la inscripción de la Defunción de
costarricenses fallecidos en el exterior, requieren los siguientes
documentos:
1. Certificado de Defunción.
2. Certificado de autopsia o certificado de cremación si es del caso.
3. Certificado de que la persona no padecía enfermedades infectocontagiosas
en el momento en que falleció, si esta información no se incluyó en la
autopsia.
4. Además el interesado debe presentar algún documento que haga constar su
parentesco con la persona fallecida.
La declaración también puede hacerse directamente en Costa Rica
siempre y cuando se presenten los documentos antes mencionados.
Los primeros tres
documentos son normalmente tramitados por la Funeraria, sin embargo los
familiares o amistades deben recordar que los documentos emitidos por las
autoridades francesas así como sus traducciones oficiales deben ser
legalizados ante el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Francia así como ante el Consulado de Costa Rica en Francia
para que tengan validez en Costa Rica y luego pueda hacerse la
inscripción. También deben
traducirse pero la traducción puede ser hecha por un traductor oficial en Costa
Rica. Es importante también que los
familiares contacten una Funeraria en Costa Rica para que coordine com la
Funeraria Francesa la repatriación incluyendo la recuperación de los restos
en el Aeropuerto en Costa Rica.
Es importante también que
los familiares consulten si el fallecido tenía um seguro de vida o de viaje
que cubra la repatriación del cuerpo hacia Costa Rica y que se comuniquen lo
antes posible com el Consulado para brindarles todo el apoyo posible.
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