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LA INSCRIPCION DE LA DEFUNCION DE UN COSTARRICENSE  Y REPATRIACIÓN DE SUS RESTOS A COSTA RICA

 

 

 

 

 

Están en la obligación de declarar las defunciones los parientes más próximos de la persona fallecida: cónyuge, padres, hijos y hermanos.

 

Las personas que tengan noticia cierta del fallecimiento así como las autoridades civiles, militares, fiscales y eclesiásticas que tuvieren conocimiento del inhumanciones practicadas en lugares distintos a los cementerios autorizados.

 

Los capitanes naves y las personas que las presenciaren, con respecto a las que ocurrieren a bordeo, durante la navegación, si hubiere sido en jurisdicción de la República o viaje hacia ella, la declaración se hará ante un Registrardor del Registro Civil y si el viaje fuere con destino al extranjero, la declaración se hará ante un Agente Diplomático o Consular de Costa Rica, si se tratare de un costarricense.

 

La persona que va hacer la declaración deberá presentarse ante el Consulado a fin de hacer la declaración en un formulario, y una de sus secciones deberá ser completada y firmada por el médico correspondiente.  

 

Para que proceda la recepción de una declaración de defunción ocurrida en el extranjero, ésta debe referirse: a un costarricnese, a su cónyuge, hio o al padre o madre de un costarricense. Este parentesco puede ser por consanguinidad  o por afinidad. Se inscribirá a solicitud de la parte interesada.

 

La declaración de defunción puede recibirse en cualquier momento, siempre que exista el documento original de defunción o un certificado médico original. 

 

 El traslado de los restos y la inscripción de la Defunción de costarricenses fallecidos en el exterior, requieren los siguientes documentos:

 

1. Certificado de Defunción.
2. Certificado de autopsia o certificado de cremación si es del caso.
3. Certificado de que la persona no padecía enfermedades infectocontagiosas en el momento en que falleció, si esta información no se incluyó en la autopsia.
4. Además el interesado debe presentar algún documento que haga constar su parentesco con la persona fallecida.

 

La declaración también puede hacerse directamente en Costa Rica siempre y cuando se presenten los documentos antes mencionados.

 

Los primeros tres documentos son normalmente tramitados por la Funeraria, sin embargo los familiares o amistades deben recordar que los documentos emitidos por las autoridades francesas así como sus traducciones oficiales deben ser legalizados ante el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia así como ante el Consulado de Costa Rica en Francia para que tengan validez en Costa Rica y luego pueda hacerse la inscripción.    También deben traducirse pero la traducción puede ser hecha por un traductor oficial en Costa Rica.  Es importante también que los familiares contacten una Funeraria en Costa Rica para que coordine com la Funeraria Francesa la repatriación incluyendo la recuperación de los restos en el Aeropuerto en Costa Rica.

 

Es importante también que los familiares consulten si el fallecido tenía um seguro de vida o de viaje que cubra la repatriación del cuerpo hacia Costa Rica y que se comuniquen lo antes posible com el Consulado para brindarles todo el apoyo posible.

 

 

 

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