(c)2005 Deluxe-Menu.com

MATRIMONIO CIVIL ANTE EL CONSULADO

 

 

 

 

 

EL matrimonio entre dos costarricenses en Francia o entre un costarricense y un francés o extranjero con residencia en Francia puede ser celebrado ante el Consulado de Costa Rica en Francia en caso de que los interesados no quieran o no puedan ir a Costa Rica para dicha celebración.  También nuestra legislación contempla la posibilidad de que el matrimonio pueda celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo que conste en escritura pública. 

 

Los requisitos  para la celebración de un matrimonio son:

 

·         Aportar las certificaciones de nacimiento. En el caso del extranjero deberá aportar su certificación de nacimiento asì como su traducción oficial  debidamente legalizadas por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.  Si el extranjero fuera nacional de otro país deberá traer la certificación de nacimiento legalizada por el el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del cual es nacional, legalizada por el Consulado de Costa Rica en ese país.

 

·         Aportar las certificaciones recientes del estado civil de cada uno. En el caso del extranjero su certificación del estado civil así como su traducción oficial deberán estar debidamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.   Si el extranjero fuera nacional de otro país deberá traer la certificación del estado civil legalizada por el el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del cual es nacional, legalizada por el Consulado de Costa Rica en ese país.  Si no se expide este documento en el país de origen, el extranjero puede demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al funcionario que va a realizar el matrimonio.

 

·         La publicación de dos edictos en Costa Rica y si se realizare ante el Consulado, la publicación de dichos edictos se hará también en la jurisdicción de dicho Consulado, salvo que el Consulado haga la dispensa, bajo su responsabilidad de dicha publicación. 

 

·         Aportar dos testigos.

 

·         Aportar sus cédulas o cartas de identidad.

 

 

Inscripción del matrimonio em Costa Rica

 

Una vez concluido el matrimonio ante el Notario Consular los interesados deben completar un certificado de matrimonio civil el cual es enviado al Registro Civil para la inscripción del matrimonio.    Si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe hacerse constar esa circunstancia en el formulario, así como el nombre y apellidos de quien se divorcio o enviudó, anotando la fecha y el lugar del suceso.

 

Matrimonio mediante poder especialísimo:   El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo que conste en en escritura pública y que expreses el nombre y calidades generales del persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente. No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado del poder.

 

El poder especialísimo no requiere inscripción y para que se ejerza el mandato se requiere la presentación del testimonio expedido por el notario autorizante. Este poder deberá presentarse en el acto mismo de la celebración del matrimonio. Se trata de un acto jurídico que expresamente  ha sido otorgado para contraer matrimonio y según las disposiciones del artículo 1256 del Código Civil “ sólo faculta al mandatario para el acto o actos especificados en el mandato sin que pueda extenderse ni aun a aquellos que pudieren considerarse como consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.

 

 

 

Hermes Soluciones de Internet