EL matrimonio entre dos costarricenses en Francia o entre
un costarricense y un francés o extranjero con residencia en Francia puede
ser celebrado ante el Consulado de Costa Rica en Francia en caso de que los
interesados no quieran o no puedan ir a Costa Rica para dicha
celebración.También nuestra
legislación contempla la posibilidad de que el matrimonio pueda celebrarse
por medio de apoderado con poder especialísimo que conste en escritura
pública.
Los requisitospara
la celebración de un matrimonio son:
·Aportar las certificaciones de nacimiento. En el caso del extranjero
deberá aportar su certificación de nacimiento asì como su traducción
oficialdebidamente legalizadas por el
Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Francia.Si el extranjero fuera
nacional de otro país deberá traer la certificación de nacimiento legalizada
por el el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del cual es nacional,
legalizada por el Consulado de Costa Rica en ese país.
·Aportar las certificaciones recientes del estado civil de cada uno. En
el caso del extranjero su certificación del estado civil así como su
traducción oficial deberán estar debidamente legalizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Francia.Si
el extranjero fuera nacional de otro país deberá traer la certificación del
estado civil legalizada por el el Ministerio de Relaciones Exteriores del
país del cual es nacional, legalizada por el Consulado de Costa Rica en ese país.Si no se expide este documento en el país
de origen, el extranjero puede demostrar su libertad de estado por cualquier
medio que le merezca fe al funcionario que va a realizar el matrimonio.
·La publicación de dos edictos en Costa Rica y
si se realizare ante el Consulado, la publicación de dichos edictos se hará
también en la jurisdicción de dicho Consulado, salvo que el Consulado haga la
dispensa, bajo su responsabilidad de dicha publicación.
·Aportar dos testigos.
·Aportar sus cédulas o cartas de identidad.
Inscripción del matrimonio em Costa Rica
Una vez
concluido el matrimonio ante el Notario Consular los interesados deben
completar un certificado de matrimonio civil el cual es enviado al Registro
Civil para la inscripción del matrimonio. Si alguno de los contrayentes es viudo o
divorciado, debe hacerse constar esa circunstancia en el formulario, así como
el nombre y apellidos de quien se divorcio o enviudó, anotando la fecha y el
lugar del suceso.
Matrimonio mediante
poder especialísimo:El
matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo
que conste en en escritura pública y que expreses el nombre y calidades
generales del persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero
siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente. No
habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado
del poder.
El poder especialísimo no requiere inscripción y para que
se ejerza el mandato se requiere la presentación del testimonio expedido por
el notario autorizante. Este poder deberá presentarse en el acto mismo de la
celebración del matrimonio. Se trata de un acto jurídico que
expresamenteha sido otorgado para
contraer matrimonio y según las disposiciones del artículo 1256 del Código
Civil “ sólo faculta al mandatario para el acto o actos especificados en el
mandato sin que pueda extenderse ni aun a aquellos que pudieren considerarse
como consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.
Sitio Oficial de la Embajada de Costa Rica en Francia
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