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Permiso de salida de menores de Costa Rica

 

 

MCj04281970000[1]

 

Toda salida del país de un menor de edad costarricense debe ser autorizada por quien ejerza la patria potestad, o por el representante legal en caso de menores sujetos a tutela o depósito judicial o administrativo.

 

Procedimiento

 

Los progenitores (o el progenitor) en ejercicio de la patria potestad o el representante legal, apoderado especial o generalísimo, deberán presentarse al Consulado  a otorgar la autorización de salida del menor de edad. Una vez que el Consulado autentica las firmas, éste deberá remitir una copia a la Dirección General de Migración y Extranjería para que dicho permiso conste en el sistema.   El trámite es personal, el padre o madre que no viaja con el menor deberá acudir ante el Consulado, no se puede hacer vía correo. Si ninguno de los padres viaja con el menor deberán acudir los dos padres.

 

En dicha autorización se indicará:

 

  • Nombre y apellidos del o los autorizantes, número de cédula y domicilio exacto.

 

  • Nombre y apellidos del o los menores que viajan, fecha de nacimiento, destino y motivo del viaje.

 

  • Nombre y datos de identificación de las personas que lo acompañan, en caso de que vaya acompañado..

 

  • Si la autorización es para un viaje o menos de 30 días. Ninguna autorización podrá exceder más de 30 días. Actualmente los permisos son temporales, salvo para aquellos quienes hubieren tramitando en el pasado un permiso permanente, ya que la nueva legislación no es retroactiva.

 

  • Firma del o los autorizantes. La firma deberá hacerse frente al Cónsul para que éste proceda a la respectiva autenticación.

 

En Costa Rica además la persona que viaja con el menor deberá presentarse ante Migración para que le otorguen la autorización de salida del menor, sobre el pasaporte del menor y a esos efectos la persona que viaje con el menor deberá aportar :

 

  • Certificación o constancia de nacimiento del menor con una vigencia no menor de dos meses.

 

  • Cédula de identidad o pasaporte del o los firmantes de la carta.

 

  • Una fotografía del menor.

 

 

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