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PODERES Y OTROS ACTOS NOTARIALES

 

 

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Los Cónsules remunerados de la República debidamente habilitados por la Dirección Nacional de Notariado para ejercer el notariado, prestarán servicios de esta índole a todas aquellas personas, costarricenses y extranjeras, que deseen efectuar actos o contratos que las leyes de Costa Rica, requieran que su realización se haga por medio de escritura pública.

 

Entre ellos:

 

I. Otorgamiento de poderes.

II. Actas notariales.

III. Declaraciones Juradas.

IV. Traspaso de propiedades.

V. Constitución de sociedades.

 

Para los actos notariales es preferible que el interesado envíe por fax o correo electrónico un borrador del documento, redactado de acuerdo a las especificidades del acto, los datos de las partes y citas de inscripción en su caso.

Otorgamiento de Poderes

Requisitos

 

Documentos de identificación del poderdante (quien otorga el poder). Si se trata de un costarricense, cédula de identidad vigente, si se trata de un extranjero, pasaporte vigente y la respectiva copia.

 

Si el otorgante del poder actúa en representación de una sociedad o persona jurídica, deberán presentar además los documentos necesarios para acreditar que tiene facultades suficientes para otorgar el poder, es decir la certificación de personería jurídica de la empresa emitida por notario público costarricense o francés según se trate de una empresa costarricense o francesa. Ver detalles más adelante con respecto a los representantes de empresas francesas.

 

Copia de los documentos de identificación del apoderado (quien recibe el poder).

 

Si el poder se refiere al traspaso de un vehículo el interesado deberá enviar con antelación certificación reciente de la propiedad emitidas por el Registro Público de la Propiedad y  una certificación del plano catastrado.   

 

Si el poder se refiere al traspaso de un inmueble, el interesado deberá enviar el original o copia al Consulado, con antelación de la certificación reciente de la propiedad así como del plano catastrado  emitida por el Registro Nacional.  El  Consulado verificará los datos además en el Sistema de Consultas del Registro Nacional.

 

Si  la venta o compra se va a realizar por una empresa o sociedad comercial costarricense  deberá aportarse la certificación de la personería jurídica de la empresa donde no solo se indique los datos relativos a la inscripción de la empresa sino también al Poder de la persona que va a comparecer ante el Consulado para otorgar dicho Poder en representación de la sociedad. 

 

 

En el caso de que la empresa sea francesa deberá aportarse el Kbis certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia así como una certificación expedida por notario público francés dando fe que el otorgante del poder tiene poder suficiente para otorgarlo. 

 

Para los demás actos notariales favor consultar directamente al Consulado.  Para consultar los costos consulares revisar el Arancel Consular.

 

ATENCION A LOS USUARIOS

TARIFAS CONSULARES A PAGAR EN EL CONSULADO

A PARTIR DEL 29 DE ENERO DEL 2009

Se avisa a todos los usuarios que a partir del jueves 29 de enero de 2009, se iniciará el cobro de los derechos consulares de todos los servicios consulares, en el mismo Consulado de Costa Rica en Francia en París.  A partir de esta fecha los derechos no se seguirán pagando en Costa Rica.   Ver más…

 

 

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