RECONOCIMIENTO DE TITULOS EXTRANJEROS
EN COSTA RICA
Atención!
Antes de irse a Costa Rica no olvide verificar los
requisitos para el reconocimiento de sus títulos en Costa Rica. Note que
entre ellos, están la legalización de su título y su registro de notas ante
el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y ante el Consulado de
Costa Rica en Francia así como certificación de que la Universidad o Centro
académico están acreditados ante la República Francesa.Se recomienda consultar los siguientes
requisitos para que se asegure llevar todos los documentos del caso para el
reconocimiento correspondiente y consultar directamente ante CONARE, para
verificar que para su caso no se requiera aportar algún documento adicional.
Reconocimiento, Equiparación o
Convalidación de estudios realizados
en otras Instituciones de Educación Superior en el exterior
I. DEFINICIONES
En
nuestro país, se ha establecido la distinción entre los términos
equiparación, reconocimiento y convalidación de estudios realizados en
otras instituciones de educación superior. Esto se encuentra regulado, para
el caso específico de la Universidad de Costa Rica, en el Reglamento para
el Reconocimiento, Equiparación o Convalidación de Estudios realizados en
otras Instituciones de Educación Superior, en el cual se establecen las
siguientes definiciones:
- Convalidación:
Es el acto mediante el
cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica
que realiza el estudio del expediente, declara el nivel académico y la
validez del grado obtenido por el interesado, aunque sus estudios no sean
equiparables con los correspondientes a algún plan de estudios que imparte
la Institución. La autorización para el ejercicio profesional corresponderá
al Colegio Profesional respectivo de acuerdo con sus propios parámetros y
procedimientos ( artículo 2 inciso d).
- Equiparación de bloques de
asignaturas:
Es
el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de
la Unidad Académica, acepta diplomas o bloques de asignaturas de otras
instituciones estatales costarricenses de educación superior universitaria,
con el fin de que el interesado pueda continuar con una carrera y pueda
obtener un grado académico superior en la misma disciplina (artículo
2 inciso h).
- Equiparación de cursos:
Es
el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de
la Unidad Académica respectiva, declara que algunos cursos aprobados por
una persona en otra institución de educación superior son equivalentes a
determinados cursos vigentes que se imparten en dicha unidad académica, y
por lo tanto se dan por aprobados, se le otorgan los créditos respectivos y
se le incorporan en su expediente con el símbolo EQ. (artículo 2 inciso i).
- Equiparación de estudios que
concluyeron con la obtención de un diploma:
Es
el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de
la Unidad Académica respectiva, declara que los estudios realizados, que
culminaron con la obtención de un diploma, en una institución de educación
superior extranjera son equivalentes con los de algún plan de estudios que
se imparte en la unidad académica que dicta la resolución (artículo 2
inciso j).
II. RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACION DE GRADOS Y TITULOS EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR DEL EXTRANJERO
Procedimiento
El procedimiento inicia en la Comisión Nacional de Rectores
(CONARE), en donde se debe llenar un formulario junto con una serie de
documentos.
Todo documento oficial extendido en idioma extranjero debe ser
traducido al español bajo la entera responsabilidad del interesado. La
traducción debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica. Los sellos de los funcionarios o
autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos. En el
caso de que el solicitante haya obtenido traducciones de sus documentos
en el extranjero, éstas deben ser avaladas por un traductor oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
La institución seleccionada para el estudio de reconocimiento y
equiparación le comunica al interesado el resultado del estudio. Si el
solicitante desea interponer un recurso de revocatoria con apelación
subsidiaria, adición o aclaración, debe presentarlo ante la instancia que
lo emitió (Oficina de Registro e Información).
.
En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor,
debidamente acreditada, el interesado se vea imposibilitado de
presentar información completa, la Comisión de Reconocimiento y
Equiparación CONARE estudiará el caso y determinará si procede a
autorizar su trámite con la información y documentación presentada,
previa consulta con la institución que realizará el estudio
correspondiente. El interesado debe indicar por escrito las razones por
las cuales no puede suministrar la información.
El solicitante nacional debe presentar la cédula de identidad y
el extranjero el pasaporte. Ambos documentos deben estar vigentes. Si
la cédula de identidad no está al día el interesado debe presentar
además una fotocopia de la colilla que le entrega el Registro Civil
como comprobante de que el documento citado está en trámite de
expedición.
La certificación del requisito 2.3. podrá ser expedida por la
Embajada o Consulado del respectivo país en Costa Rica, si éstos están
anuentes a hacerlo. En caso contrario, debe ser obtenida en el país en
que se estudió y debe ser autenticada. La misma institución que expidió
el diploma no puede expedir esta certificación, sino un organismo
competente independiente.
.
El plan y programas de estudio deben corresponder al período de
estudios del solicitante y venir sellados por la institución
correspondiente. Si esta información está contenida en un catálogo
oficial de la institución no debe sellarse. En el caso de que el
solicitante haya cursado su carrera en varias instituciones de
educación superior, debe presentar los planes y programas de estudio
correspondientes, así como las certificaciones y escalas de
calificaciones.
.
En la lista de documentos que el solicitante debe presentar
(punto II) se indica mediante notas de pie de página, cuándo deben ser
debidamente autenticados o que formalismos deben cumplir.
2. Documentos requeridos
2.1.
Fórmula de solicitud debidamente llena (original y copia).
2.2.
Documento de identificación -cédula de identidad o pasaporte-
(original y copia).
2.3.
Certificación, constancia o documento que acredite que la
institución libradora del diploma tiene facultades para hacerlo y de
que el grado y titulo obtenidos autorizan legalmente el ejercicio de la
respectiva profesión en ese país. Debidamente autenticado si proviene
del país donde se realizó estudios o expedida por el consulado o
embajada respectiva en Costa Rica si están anuentes a hacerlo. Esta
certificación no puede ser expedida por la misma institución que dio el
diploma. En los casos en que la Oficina de Reconocimiento y
Equiparación de OPES, posea copias de archivo de este requisito para
casos iguales, sólo bastará fotocopiar el documento respectivo.
2.4.
Diploma o documento equivalente (original y copia) debidamente
autenticado y traducido al español. En caso de que se presente
documento equivalente, este podrá ser aceptado por la Comisión de
Reconocimiento y Equiparación CONARE, previa consulta con el
Departamento de Registro de la institución que realizará el estudio
correspondiente.
2.5.
Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala
de calificaciones (original y copia) debidamente autenticado y
traducido al español.
2.6.
Los solicitantes graduados en carreras o programas de grado y
sobre todo de posgrado, cuyo requisito de graduación sea una tesis o
trabajo final de grado, deben presentar una copia de esta o de este. Si
el documento esta escrito en una lengua
distinta del español, se deberá presentar una traducción del resumen,
sin embargo, si la Institución Universitaria seleccionada para el
trámite así lo requiere, la tesis deberá ser traducida en su totalidad
por cuenta del interesado.
2.7.
Plan de estudios (original y copia) sellado por la institución
correspondiente. También es aceptado un "catálogo" oficial de
a institución que contenga el plan y programa
de estudios.
2.8.
Programas de estudio (original y copia) sellado por la
institución correspondiente. También es aceptado un
"catálogo" oficial de la institución que contenga el plan y
programa de estudios.
2.9.
Constancia oficial del país que extiende el diploma de que la
institución que lo expide tiene facultades para hacerlo, y es de nivel
universitario, y que el título y el grado obtenidos son suficientes
para ejercer legalmente la respectiva profesión en ese país. Eso
deberá venir en papel membretado con
indicación del cargo de quien lo firma y el sello correspondiente.
2.10.
Constancia de la vigencia del Convenio o Tratado a que desea
acogerse. Expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de Costa Rica, Oficina de Tratados o de Asuntos Jurídicos.
2.11.
Los solicitantes de posgrado deberán presentar original y copia
del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) y de su certificado
de reconocimiento y equiparación, si lo hubiere.
2.12.
Recibo cancelado por derecho de reconocimiento y equiparación
-original y tres fotocopias- (ver punto 1.3.)
2.13.
Timbres fiscales de Ley (según se especifica en el punto 1.4.,
deben ser presentados ante la oficina de Registro correspondiente, al
final del trámite).
III. RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN DE CURSOS INDIVIDUALES
El trámite de reconocimiento y equiparación de cursos individuales
para estudiantes de otras universidades nacionales o extranjeras, o de
las demás instituciones signatarias del "Convenio marco de
articulación y cooperación de la educación superior estatal de Costa
Rica". Sólo será realizado por la Universidad de Costa Rica cuando
el interesado desea continuar su carrera en esta Institución y haya
cumplido con los requisitos de admisión vigentes.
Para graduarse en esta Institución el estudiante debe cumplir con
el requisito de residencia según el artículo 2, inciso p) del reglamento
arriba citado. Para estos efectos la residencia debe ser como
mínimo de un año calendario, y el estudiante debe aprobar al menos 24
créditos en la Universidad Costa Rica.
Toda solicitud para la equiparación de cursos individuales debe
ser presentada por el interesado directamente a la Oficina de Registro e
Información de la Universidad de Costa Rica, con la documentación que se
le indique de acuerdo con el reglamento correspondiente.
IV. RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN DE BLOQUES DE ASIGNATURAS
El reconocimiento y equiparación de bloques de asignaturas sólo se
podrá realizar a estudiantes de instituciones de CONARE que tengan los
siguientes requisitos:
a)
Poseer un grado académico de su institución de origen.
b)
Solicitar inscripción para obtener un grado superior en la misma
disciplina.
c)
Que el grado académico al que aspira no se ofrezca en su
universidad de origen.
d)
Que la Unidad Académica les haya otorgado cupo en ese plan de
estudios.
El trámite se realiza directamente en la Unidad Académica que le
otorgó cupo, la cual informará a la Oficina de Registro e Información
sólo para efectos de que conste así en el expediente, pero no para
incluir asignaturas equiparadas.
V. OTRAS DISPOSICIONES
Los estudios que culminaron con la obtención de un diploma,
realizados en otra institución de educación superior universitaria
extranjera sólo podrán ser objeto de reconocimiento, equiparación o
convalidación una sola vez.
Los estudios convalidados podrán ser equiparados en el caso de la
creación en la Universidad de la respectiva carrera, para lo cual será
necesaria la revocación de la resolución anterior.
Si un estudiante ha sido admitido a una carrera de la Universidad
de Costa Rica, podrá solicitar la equiparación de cursos individuales,
que formen parte de estudios previamente reconocidos y equiparados, o
convalidados, únicamente para efectos de la carrera que va a cursar.
Todo documento escrito en otro idioma debe ser traducido al
español bajo absoluta responsabilidad del interesado. La traducción debe
ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por la
Dirección de la Escuela de Lenguas Modernas, excepto el trabajo final de
graduación.
VI. RECURSOS
Sobre las resoluciones emitidas por las Unidades Académicas caben
los recursos pertinentes de acuerdo con el Capítulo III, Título V del
Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica (artículo 219 y
siguientes).
Para los efectos del artículo 228 del Estatuto Orgánico de la
Universidad de Costa Rica, conocerán los recursos de apelación contra las
resoluciones de las Unidades Académicas de la materia que regula este
reglamento:
a)
El Consejo Asesor de la Vicerrectoría
de Docencia de las resoluciones de las Escuelas, Facultades no
divididas en Escuelas, Sedes Regionales y Carreras Interdisciplinarias.
b)
El Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de las
resoluciones del Decano del Sistema de Estudios de Posgrado.
Corresponderá al Consejo Universitario, únicamente, tramitar los
casos en que se solicite el agotamiento de la vía administrativa y los
recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo del Sistema de
Estudios de Posgrado.
II. RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACION DE GRADOS Y TITULOS EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR DEL EXTRANJERO
Procedimiento
El
procedimiento inicia en la Comisión Nacional de Rectores (CONARE), en donde
se debe llenar un formulario junto con una serie de documentos.
Todo documento oficial extendido en idioma extranjero debe ser
traducido al español bajo la entera responsabilidad del interesado. La
traducción debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica. Los sellos de los funcionarios o
autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos. En el
caso de que el solicitante haya obtenido traducciones de sus documentos
en el extranjero, éstas deben ser avaladas por un traductor oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
La institución seleccionada para el estudio de reconocimiento y
equiparación le comunica al interesado el resultado del estudio. Si el
solicitante desea interponer un recurso de revocatoria con apelación
subsidiaria, adición o aclaración, debe presentarlo ante la instancia que
lo emitió (Oficina de Registro e Información).
.
En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor,
debidamente acreditada, el interesado se vea imposibilitado de presentar
información completa, la Comisión de Reconocimiento y Equiparación CONARE
estudiará el caso y determinará si procede a autorizar su trámite con la
información y documentación presentada, previa consulta con la
institución que realizará el estudio correspondiente. El interesado debe
indicar por escrito las razones por las cuales no puede suministrar la
información.
El solicitante nacional debe presentar la cédula de identidad y el
extranjero el pasaporte. Ambos documentos deben estar vigentes. Si la
cédula de identidad no está al día el interesado debe presentar además
una fotocopia de la colilla que le entrega el Registro Civil como
comprobante de que el documento citado está en trámite de expedición.
La certificación del requisito 2.3. podrá ser expedida por la
Embajada o Consulado del respectivo país en Costa Rica, si éstos están
anuentes a hacerlo. En caso contrario, debe ser obtenida en el país en
que se estudió y debe ser autenticada. La misma institución que expidió
el diploma no puede expedir esta certificación, sino un organismo
competente independiente.
.
El plan y programas de estudio deben corresponder al período de
estudios del solicitante y venir sellados por la institución
correspondiente. Si esta información está contenida en un catálogo
oficial de la institución no debe sellarse. En el caso de que el
solicitante haya cursado su carrera en varias instituciones de educación
superior, debe presentar los planes y programas de estudio
correspondientes, así como las certificaciones y escalas de
calificaciones.
.
En la lista de documentos que el solicitante debe presentar (punto
II) se indica mediante notas de pie de página, cuándo deben ser
debidamente autenticados o que formalismos deben cumplir.
2. Documentos requeridos
2.1.
Fórmula de solicitud debidamente llena (original y copia).
2.2.
Documento de identificación -cédula de identidad o pasaporte-
(original y copia).
2.3.
Certificación, constancia o documento que acredite que la
institución libradora del diploma tiene facultades para hacerlo y de que
el grado y titulo obtenidos autorizan legalmente el ejercicio de la
respectiva profesión en ese país. Debidamente autenticado si proviene del
país donde se realizó estudios o expedida por el consulado o embajada
respectiva en Costa Rica si están anuentes a hacerlo. Esta certificación
no puede ser expedida por la misma institución que dio el diploma. En los
casos en que la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de OPES, posea
copias de archivo de este requisito para casos iguales, sólo bastará
fotocopiar el documento respectivo.
2.4.
Diploma o documento equivalente (original y copia) debidamente
autenticado y traducido al español. En caso de que se presente documento
equivalente, este podrá ser aceptado por la Comisión de Reconocimiento y
Equiparación CONARE, previa consulta con el Departamento de Registro de
la institución que realizará el estudio correspondiente.
2.5.
Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala de
calificaciones (original y copia) debidamente autenticado y traducido al
español.
2.6.
Los solicitantes graduados en carreras o programas de grado y
sobre todo de posgrado, cuyo requisito de graduación sea una tesis o trabajo
final de grado, deben presentar una copia de esta o de este. Si el
documento esta escrito en una lengua distinta
del español, se deberá presentar una traducción del resumen, sin embargo,
si la Institución Universitaria seleccionada para el trámite así lo
requiere, la tesis deberá ser traducida en su totalidad por cuenta del
interesado.
2.7.
Plan de estudios (original y copia) sellado por la institución
correspondiente. También es aceptado un "catálogo" oficial de a institución que contenga el plan y programa de
estudios.
2.8.
Programas de estudio (original y copia) sellado por la institución
correspondiente. También es aceptado un "catálogo" oficial de
la institución que contenga el plan y programa de estudios.
2.9.
Constancia oficial del país que extiende el diploma de que la
institución que lo expide tiene facultades para hacerlo, y es de nivel
universitario, y que el título y el grado obtenidos son suficientes para
ejercer legalmente la respectiva profesión en ese país. Eso deberá
venir en papel membretado con indicación del
cargo de quien lo firma y el sello correspondiente.
2.10.
Constancia de la vigencia del Convenio o Tratado a que desea
acogerse. Expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica, Oficina de Tratados o de Asuntos Jurídicos.
2.11.
Los solicitantes de posgrado deberán presentar original y copia
del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) y de su certificado de
reconocimiento y equiparación, si lo hubiere.
2.12.
Recibo cancelado por derecho de reconocimiento y equiparación
-original y tres fotocopias- (ver punto 1.3.)
2.13.
Timbres fiscales de Ley (según se especifica en el punto 1.4.,
deben ser presentados ante la oficina de Registro correspondiente, al
final del trámite).
III. RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE CURSOS INDIVIDUALES
El
trámite de reconocimiento y equiparación de cursos individuales para
estudiantes de otras universidades nacionales o extranjeras, o de las demás
instituciones signatarias del "Convenio marco de articulación y
cooperación de la educación superior estatal de Costa Rica". Sólo será
realizado por la Universidad de Costa Rica cuando el interesado desea
continuar su carrera en esta Institución y haya cumplido con los requisitos
de admisión vigentes.
Para
graduarse en esta Institución el estudiante debe cumplir con el requisito
de residencia según el artículo 2, inciso p) del reglamento arriba
citado. Para estos efectos la residencia debe ser como mínimo
de un año calendario, y el estudiante debe aprobar al menos 24 créditos en
la Universidad Costa Rica.
Toda
solicitud para la equiparación de cursos individuales debe ser presentada
por el interesado directamente a la Oficina de Registro e Información de la
Universidad de Costa Rica, con la documentación que se le indique de
acuerdo con el reglamento correspondiente.
IV. RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE BLOQUES DE ASIGNATURAS
El
reconocimiento y equiparación de bloques de asignaturas sólo se podrá
realizar a estudiantes de instituciones de CONARE que tengan los siguientes
requisitos:
a)
Poseer un grado académico de su institución de origen.
b)
Solicitar inscripción para obtener un grado superior en la misma
disciplina.
c)
Que el grado académico al que aspira no se ofrezca en su
universidad de origen.
d)
Que la Unidad Académica les haya otorgado cupo en ese plan de
estudios.
El
trámite se realiza directamente en la Unidad Académica que le otorgó cupo,
la cual informará a la Oficina de Registro e Información sólo para efectos
de que conste así en el expediente, pero no para incluir asignaturas
equiparadas.
V. OTRAS DISPOSICIONES
Los
estudios que culminaron con la obtención de un diploma, realizados en otra
institución de educación superior universitaria extranjera sólo podrán ser
objeto de reconocimiento, equiparación o convalidación una sola vez.
Los
estudios convalidados podrán ser equiparados en el caso de la creación en
la Universidad de la respectiva carrera, para lo cual será necesaria la
revocación de la resolución anterior.
Si
un estudiante ha sido admitido a una carrera de la Universidad de Costa
Rica, podrá solicitar la equiparación de cursos individuales, que formen
parte de estudios previamente reconocidos y equiparados, o convalidados,
únicamente para efectos de la carrera que va a cursar.
Todo
documento escrito en otro idioma debe ser traducido al español bajo
absoluta responsabilidad del interesado. La traducción debe ser certificada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por la Dirección de la
Escuela de Lenguas Modernas, excepto el trabajo final de graduación.
VI. RECURSOS
Sobre
las resoluciones emitidas por las Unidades Académicas caben los recursos
pertinentes de acuerdo con el Capítulo III, Título V del Estatuto Orgánico
de la Universidad de Costa Rica (artículo 219 y siguientes).
Para
los efectos del artículo 228 del Estatuto Orgánico de la Universidad de
Costa Rica, conocerán los recursos de apelación contra las resoluciones de
las Unidades Académicas de la materia que regula este reglamento:
a)
El Consejo Asesor de la Vicerrectoría de
Docencia de las resoluciones de las Escuelas, Facultades no divididas en
Escuelas, Sedes Regionales y Carreras Interdisciplinarias.
b)
El Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de las resoluciones
del Decano del Sistema de Estudios de Posgrado.
Corresponderá
al Consejo Universitario, únicamente, tramitar los casos en que se solicite
el agotamiento de la vía administrativa y los recursos de apelación contra
las resoluciones del Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado.
VII. TRÁMITES
ESPECÍFICOS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
1.
Presentación
de documentos ante CONARE. El título y la certificación de notas.
2.
Una
Comisión en CONARE analiza el cumplimiento de los requisitos y se le remite a
la Universidad con la que se tenga mayor relación para que lo analice, la
persona debe indicar si se acoge o no a algún convenio firmado por nuestro
país con aquel en el cual se realizaron los estudios, pero en caso que no lo
indique, el área de reconocimiento le indicará a la Unidad Académica de
la existencia del mismo.
3.
El
Área de Reconocimiento de la Oficina de Registro e Información de la
Universidad de Costa Rica, revisa de nuevo que se hay cumplido efectivamente
con los requisitos exigidos por CONARE, pues según el Reglamento, la
responsabilidad derivada de su incumplimiento es responsabilidad de ambas
instituciones. En caso de incumplimiento de algún requisito, el expediente se
devuelve a CONARE, pero si se encuentra en orden, se continúa con el trámite.
4.
Se
elabora un oficio que se remite a la unidad académica en donde se le indican
datos del solicitante tales como la fecha de ingreso de la solicitud, el
nombre del interesado, el grado académico al que desea que se le equipare, el
título que obtuvo, universidad de procedencia, si presenta tesis, programas,
y planes de estudio.
5.
Una
vez remitido el expediente al Director o Decano debidamente numerado por el
área de reconocimiento, la escuela tiene veinte días para resolver con
base en los documentos incluidos en el expediente.
6.
El
área de reconocimiento procede a la publicación de un Edicto en la Gaceta
Oficial por si alguna persona tiene algo que manifestar al respecto. Este
edicto se publica tres veces consecutivas otorgando cinco días hábiles a las
personas para que presenten sus oposiciones ante el área de reconocimiento.
Es necesaria la previa publicación de este edicto antes de dar alguna
comunicación al interesado con respecto a la aceptación o no de su solicitud.
7.
La
Unidad Académica debe responder en un plazo de veinte días pero puede
solicitar una prórroga por otros veinte días, según artículo 34 del
reglamento correspondiente.
8.
La
Oficina de Registro e Información le comunica al interesado lo que dictaminó
la Unidad Académica y se le indica que con base en la Ley General de la
Administración Pública, tiene cinco días para presentar recursos de
revocatoria, apelación revisión adición o aclaración ante la Oficina de
Registro e Información. En caso de que presente la revocatoria, esta Oficina
lo remite a la Unidad Académica que conoció el caso que puede darle la razón
al recurrente o puede mantener su posición con lo cual el área de
reconocimiento le transcribe la resolución al interesado y en caso de
que se planteara el Recurso de Apelación subsidiario al de revocatoria, el
mismo se remite ante el Vicerrector de Docencia que puede a su vez, mantener
la decisión de la Unidad Académica o revocarla. En caso de que sea revocada,
el área de reconocimiento deberá comunicarlo al interesado.
9.
Cuando
se solicita el estudio de un título de postgrado, se remite al Sistema de
Estudios de Postgrado y en caso de que se presente un recurso de apelación,
el mismo será analizado por el Consejo Universitario.
Sitio Oficial de la Embajada de Costa Rica en Francia
Todos los Derechos Reservados - 2008