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ARANCEL CONSULAR DE COSTA RICA

 

Consulado de Costa Rica en Francia

 

Los aranceles consulares son los derechos que los costarricenses y los extranjeros tienen que pagar para los servicios efectuados por los agentes consulares de la República de Costa Rica.

 

Entre los actos consulares, se encuentran las legalizaciones, los poderes, los visas, las autentificaciones de firma, la entrega o la revalidación de pasaportes.

 

Se pagan los derechos consulares al Estado de Costa Rica.

 

Costa Rica no utiliza el sistema de sellos consulares y el consulado no tiene cuenta bancaria especial para efectuar el pagamiento.

 

Los derechos consulares deben ser pagados en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica número 001-242481-9 sea por transferencia bancaria sea en Costa Rica por usted o una tercera persona por transferencia local, sea yendo directamente al Banco de Costa Rica.

 

Usted no tiene que hacer la transferencia antes, puede hacerlo después de que el Consulado haya hecho el servicio consular.

 

Sin embargo, aunque tiene que pagar estos derechos después de que el Consulado haya hecho los servicios, sepa que es obligatorio pagar los derechos. En efecto, no tendrá el acto ninguna validez en Costa Rica si no se han pagado los derechos consulares. El momento de presentar el acto ante las instituciones públicas, las autoridades les pedirn el recibido del pagamiento de estos derechos.

 

Si desea confirmar esta información, consulte el sitio del Ministerio de las Relaciones Exteriores y del Culto de Costa Rica

 

http://www.rree.go.cr/

(Sección “Legalización de documentos”)

 

DECRETO

 

Arancel Consular

 

Decreto No. 23118-RE del 14 de marzo de 1994

 

A título de ejemplo:

 

Legalización de documentos: 40$ por documento

Legalización de diploma: 20$ por diploma y para los franceses

10$ por diploma para los costarricenses

 

Visas y Pasaportes:

Nuevo: 30$

Revalidación: 20$

 

Autentificación de firma en un poder: 80$

 

 

 

 

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