Los aranceles
consulares son los derechos que los costarricenses y los extranjeros tienen
que pagar para los servicios efectuados por los agentes consulares de la
República de Costa Rica.
Entre los actos
consulares, se encuentran las legalizaciones, los poderes, los visas, las autentificaciones de firma, la entrega o
la revalidación de pasaportes.
Se pagan los derechos
consulares al Estado de Costa Rica.
Costa Rica no
utiliza el sistema de sellos consulares y el consulado no tiene cuenta
bancaria especial para efectuar el pagamiento.
Los derechos consulares
deben ser pagados en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica número
001-242481-9 sea por transferencia bancaria sea en Costa Rica por usted o
una tercera persona por transferencia local, sea yendo directamente al
Banco de Costa Rica.
Usted no
tiene que hacer la transferencia antes, puede hacerlo después de que el
Consulado haya hecho el servicio consular.
Sin embargo, aunque
tiene que pagar estos derechos después de que el Consulado haya hecho los servicios,
sepa que es obligatorio pagar los derechos. En efecto, no tendrá el acto
ninguna validez en Costa Rica si no se han pagado los derechos consulares.
El momento de presentar el acto ante las instituciones públicas, las
autoridades les pedirn el recibido del pagamiento de estos
derechos.
Si desea confirmar esta
información, consulte el sitio del Ministerio de las Relaciones Exteriores
y del Culto de Costa Rica