·Favor para efectos de tener actualizada su
información en el padrón consular, enviarle información de la Embajada y el
Consulado le agradecemos llenar el siguiente padrón consular si no lo ha hecho
a la dirección embcr@wanadoo.fr o
consulat.cr@gmail.com
A. CEDULAS DE IDENTIDAD.
1. Emisión de Cédulas
de Identidad por primera vez.
Todo ciudadano costarricense mayor de 18 años debe portar cédula de identidad
vigente.
Para obtener su cédula de identidad por primera vez, diríjase al
Consulado de Francia y llene los documentos pertinentes.
El costarricense debe
hacerse acompañar de padre, madre o quien haya ejercido la representación
legal en su minoría de edad. En su defecto deberá presentarse con 2 testigos
costarricenses con cédula de identidad vigente.
Debe aportar los siguientes documentos:
1. Pasaporte.
2. Copia del pasaporte.
3. Copia certificada del certificado de nacimiento.
4. 2 fotografías tamaño pasaporte con fondo de las mismas en color celeste
sin la identificación del portador y sin el negativo.
5. Copia de la cédula de identidad de padre, madre o representante legal.
6. Copia de la cédula de identidad de los testigos.
2. Renovación de cédula
Para la renovación de su cédula de identidad usted debe
apersonarse al Consulado de su jurisdicción y llenar los documentos
pertinentes.
Recuerde
traer los siguientes documentos:
1. Cédula de identidad
vencida.
2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
3. Copia de su certificado de nacimiento.
4. 2 fotografías tamaño pasaporte con fondo de las mismas en color celeste
sin la identificación del portador y sin el negativo.
Nota:
Si su cédula de identidad venció en 1995 o en una fecha anterior, además será
necesario presentarse al Consulado con:
1. 2 testigos de
nacionalidad costarricense.
2. Cédula de identidad vigente de los testigos.
3. Copia de la cédula de identidad de los testigos por ambos lados.
4. Declaración jurada de los testigos, la cual será firmada ante el Cónsul.
Duración del trámite
Por favor tome en
consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente
una hora. Una vez que usted llena los papeles, su solicitud es enviada al
Registro Civil de Costa Rica para trámite. La cédula de identidad puede
demorar hasta 3 meses para ser enviada nuevamente al Consulado de su
jurisdicción en los Estados Unidos.
La entrega de una
cédula de identidad al interesado, por disposición del artículo 92 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, debe efectuarse
personalmente, es decir, no puede entregarse a un tercero ni por correo
postal.
OTRAS OBSERVACIONES
Todo solicitante
de una una cédula de identidad debe presentarse personalmente al Consulado a
completar el correspondiente formulario, el trámite es personal.
En la
solicitud el costarricense puede indicar donde quiere retirar la cédula, en
Costa Rica, en el Consulado donde la solicitó o en otro Consulado de Costa
Rica en un tercer país. Asimismo si le urge puede coordinar con un familiar
para que éste coordine con el Registro Civil a fin de que se le envíe por un
correo especial.
B. INSCRIPCION DEL NACIMIENTO DE UN COSTARRICENSE
En el caso de menores de 18 años,los dos padres y en caso de que los dos no
pudieran, el padre o la madre costarricense deberán presentarse ante la Sección Consular
de la Embajada
de Costa Rica en Francia para la correspondiente inscripción de dicho niño o
niña ante el Registro Civil. Es esencial que la declaración la haga el padre
o madre costarricense.
El padre
o la madre que lo declare deberá traer su cédula de identidad para efectos de
su identificación y además el certificado de nacimiento del niño expedido por
la Alcaldía
(Marie) y su traducción en español, ambos documentos debidamente legalizado
por el Servicio del Legalizaciones del Miniserio de Relaciones Exteriores de
Francia.En el caso de la traducción
existe la posibilidad de que el declarante, por medio de un tercero en Costa
Rica adjunte al expediente la traducción de dicho documento al español hecha
por un traductor oficial de Costa Rica.
Si el
costarricense es mayor de edad lo inscripción de su nacimiento como
costarricense lo podrá hacer por él mismo y tiene tiempo hasta los 25 años
para cumplir con este trámite.
Si la
persona es mayor de 25 años y la inscripción de su nacimiento ante el
Registro Civilla hizo alguien que no
fue su progenitor (madre o padre costarricense), para adquirir la
nacionalidad costarricense tiene que cumplir con el proceso de
naturalización, para lo cual deberá cumplir con los trámites propios de este
proceso.
C. OPCION POR LA NACIONALIDAD COSTARRICENSE
Podrá optar a la nacionalidad costarricense por propia
voluntad, el hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en
el extranjero, después de cumplir la mayoría de edad y hasta los veinticinco
años.
El interesado deberá presentarse al consulado más cercano
a su lugar de residencia y presentar los siguientes requisitos.
1. Certificado de
nacimiento del padre o de los padres costarricenses.
2. Cédula de identidad del padre o madre costarricense.
3. Certificado de nacimiento que deberá ser legalizado por el cónsul.
C. TRASLADO DE LOS RESTOS Y LA INSCRIPCION DELA DEFUNCION DE UN
COSTARRICENSE FALLECIDO EN EL EXTERIOR, REQUIERE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.
Están en
la obligación de declarar las defunciones los parientes más próximos de la
persona fallecida: cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Las
personas que tengan noticia cierta del fallecimiento así como las autoridades
civiles, militares, fiscales y eclesiásticas que tuvieren conocimiento del
inhumanciones practicadas en lugares distintos a los cementiros autorizados.
Los
capitanes naves y las personas que las presenciaren, con respecto a las que
ocurrieren a bordeo, durante la navegación, si hubiere sido en jurisdicciónd
e la República
o viaje hacia ella, la declaración se hará ante un Registrardor del Registro
Civil y si el viaje fuere con destino al extranjero, la declaración se hará
ante un Agente Diplomático o Consular de Costa Rica, si se tratare de un
costarricense.
La
persona que va hacer la declaración deberá presentarse ante el Consulado a
fin de hacer la declaración en un formulario, y una de sus secciones deberá
ser completada y firmada por el médico correspondiente.
Para que proceda
la recepción de una declaración de defunción ocurrida en el extranjero, ésta
debe referirse: a un costarricnese, a su cónyuge, hio o al padre o madre de
un costarricense. Este parentesco puede ser por consanguinidado por afinidad. Se inscribirá a solicitud
de la parte interesada.
La
declaración de defunción puede recibirse en cualquier momento, siempre que
exista el documento original de defunción o un certificado médico original.
El traslado de los restos y la inscripción de la Defunción de costarricenses
fallecidos en el exterior, requieren los siguientes documentos:
1. Certificado de
Defunción.
2. Certificado de autopsia o certificado de cremación si es del caso.
3. Certificado de que la persona no padecía enfermedades infectocontagiosas
en el momento en que falleció, si esta información no se incluyó en la
autopsia.
4. Además el interesado debe presentar algún documento que haga constar su
parentesco con la persona fallecida.
Los
documentos emitidos por las autoridades francesas así como sus traducciones
oficiales deben ser legalizados ante el Servicio de Legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia asi como ante el Consulado de
Costa Rica en Francia.Existe la
posibilidad de que la traducción sea hecha por un traductor oficial en Costa
Rica.
D.INSCRIPCION DE MATRIMONIOS Y CONDICIONES
PARA LA CELEBRACIÓN
DE UN MATRIMONIO ENTRE UN COSTARRICENSE Y UN
EXTRANJEROO ENTRE DOS COSTARRICENSES
DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION COSTARRICENSE.MATRIMONIOS CELEBRADOS POR EL FUNCIONARIO
CONSULAR Y LOS MATRIMONIOS POR PODER.
Es importante indicar que el matrimonio entre dos
costarricenses en Francia o entre un costarricense y un francés o extranjero
con residencia en Francia puede ser celebrado ante el Consulado de Costa Rica
en Francia en caso de que los interesados no quieran o no puedan ir a Costa
Rica para dicha celebración.También
nuestra legislación contempla la posibilidad de que el matrimonio pueda
celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo que conste en
escritura pública.
Los requisitospara
la celebración de un matrimonio son:
Aportar
las certificaciones de nacimiento. En el caso del extranjero deberá aportar
su certificación de nacimiento asì como su traducción oficialdebidamente legalizadas por el Servicio de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.Si el extranjero fuera nacional de otro
país deberá traer la certificación de nacimiento legalizada por el el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país del cual es nacional, legalizada
por el Consulado de Costa Rica en ese país.
Aportar
las certificaciones recientes del estado civil de cada uno. En el caso del
extranjero su certificación del estado civil así como su traducción oficial
deberán estar debidamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Francia.Si el
extranjero fuera nacional de otro país deberá traer la certificación del
estado civil legalizada por el el Ministerio de Relaciones Exteriores del
país del cual es nacional, legalizada por el Consulado de Costa Rica en ese
país.Si no se expide este documento
en el país de origen, el extranjero puede demostrar su libertad de estado por
cualquier medio que le merezca fe al funcionario que va a realizar el
matrimonio..
La publicación de dos edictos en Costa Rica y si se
realizare ante el Consulado, la publicación de dichos edictos se hará también
en la jurisdicción de dicho Consulado, salvo que el Consulado haga la
dispensa, bajo su responsabilidad de dicha publicación.
Aportar dos testigos.
Aportar sus cédulas o cartas de identidad.
A continuación se hace una síntesis de cuál es la
legislación costarricense que regula la celebración de los matrimonios.
El matrimonio es prohibido por la ley en los siguientes
casos:
Para toda persona ya casado o casada
Para toda pareja con lazos de parentezco
por afinidad o consanguinidad, ascendiente o descendiente.
Entre el autor, coautor o instigador de la muerte de uno
de los cónyuges o del cónyugue sobreviviente.
Entre las personas del mismo sexo.
El matrimonio puede ser anulado en los casos siguientes:
Si el consentimiento resulta de hechos de violencia o de
la ignorancia de la verdadera identidad del cónyuge,
Si uno de los cónyuges es menor de 15 años.
Si uno de los cónyuges estando estéril, esta esteridad es incurable y estaba presente antes del
matrimonio.
Si el matrimonio es celebrado ante un funcionario incopentene.
El matrimonio es prohibido :
Para toda persona que sea menor de 18 años y no posea el
consentimiento de los padres,
De la mujer antes
de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o
declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se
pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe
embarazo.
De los tutores o cualquier de sus descendientes con los
pupilos mientras no estén aprobadas y canceladas las cuentas finales de la
tutela, salvo si el padre o madere difuntos del pupilo
lo hubieran permitido expresamente en testamento u otro instrumento público;
y
Sin la previa publicación o dispensa de los edictos
legales.
Obligaciones :
Lons cónyuges deben declarar los
apellidos y nombres de los niños o niñas de uniones anteriores.;
Los cónyuges deben estar acompñados
de dos testigos que puedancertificar qde su libertad de estadoy de sus aptitudes legales.
Los cónyuges deber presentar sus actas de nacimiento y sus
certificados de estar solteros respectivamente. Si la persona es extranjera
debe legalizar sus documentos antes de partir a Costa Rica.Las traducciones pueden ser hechas sea en
Francia o en Costa Rica.
Una vez
concluido el matrimonio ante el Notario Consular los interesados deben
completar un certificado de matrimonio civil el cual es enviado al Registro
Civil para la inscripción del matrimonio.Si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe hacerse
constar esa circunstancia en el formulario, así como el nombre y apellidos de
quien se divorció o enviudó, anotando la fecha y el lugar del suceso.
Matrimonio por Poder:El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder
especialísimo constante en escritura pública y que expree
el nombre y calidades generales del paersona con
quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir la
celebración en persona el otro contrayente. No habrá matrimonio si en el
momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado del poder.
El poder especialísimo no requiere inscripción y para que
se ejerza el mandato se requiere la presentación del testimonio expodido por el notario autorizante. Este poder deberá
presentarse en el acto mismo de la celebración del matrimonio. Se trata de un
acto jurídico que expresamenteha sido
otorgado para contraer matrimonio y según las disposiciones del artículo 1256
del Código Civil “ sólo faculta al mandatario para
el acto o actos especificados en el mandato sin que pueda extenderse ni aun a
aquellos que pudieren considerarse como consecuencia natural de los que el
apoderado esté encargado de ejecutar.
E. INSCRIPCION EN COSTA RICA DE MATRIMONIOS NO CELEBRADOS POR EL
FUNCIONARIO CONSULAR
Cuando se
desea inscribir en Costa Rica un matrimonio entre costarricenses o que al
menos uno de los cónyuges lo sea, celebrado en el extranjero por autoridad
competente, el interesado deberá presentar al funcionario consular el
certificado de matrimonio de la oficina respectiva, debidamente legalizado por
el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Francia para que a su vez sea autenticado por el funcionario consular. Además
deberá aportar la traducción oficial del documento debidamente legalizada por
la Cancillería
Francesa para ser legalizada por el Consulado, o bien puede
hacer la traducción oficial en Costa Rica.
Para que surta efecto el matrimonio ante el Registro Civil
de la República,
los interesados deberán además de aportar estos documentos, hacer la
declaración del matrimonio en el formulario que está a disposición en el
Consulado.El Consulado una vez llena
la declaración y presentados los documentos los remite al Registro Civil para
su debida inscrición. De igual manera, si los
interesados lo desean pueden hacer el trámite de inscripción directamente en
Costa Rica, sin necesidad de pasar por el Consulado.Esto no implica, sin embargo que no deba
cumplirse con el trámite de legalizaciones anteriormente mencionado.
II. TRAMITES MIGRATORIOS
PASAPORTES
Sobre los requisitos que deben aportar los nacionales para
obenerpassaporte,
salvoconductos y revalidaciones
A. PASAPORTE:
Por primera vez
Para personas mayores de edad
Solicitud
Copia de la cédula de identidad del interesado por ambos
lados, vigente y en buen estado.
Derechos $ 30 por concepto de impuestos fiscales y 250
colones Ley de Biodiversidad.Parques
Nacionales (timbre) Si su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado, robado
o extraviado, deberán cancelar dobles derechos ($60 y 500 colones)
Para personas menores de edad
Llenar el formulario y firmarlo y además hacer nota
firmada firmada por ambos padres solicitando el
pasaporte para el menor e indicando la fecha en que el menor salió del país,
quienes lo acompañaron así como la fecha del permiso otorgado para que el
menor saliera del país
Cuando se trata de personas menores de edad los
representantes legales deberán presentar la certificación de nacimiento del
Registro Civil, con una vigencia no mayor a un año de haberse expedido (para
las personas menores de 12 años).
Las personas mayores de 12 años y menores de 18 años
deberán presentar el documento de identificación de personas menroes de edad , con una vigencia
máxima de un año.
Adjuntar copia de la cédula de identidad de los padres.
Derechos $ 30 por
concepto de impuestos fiscales y 250 colones Ley de Biodiversidad.Parques Nacionales (timbre) Si su pasaporte
se destruye, es sustraído, hurtado, robado o extraviado, deberán cancelar
dobles derechos ($60 y 500 colones)
B. PARA RENOVACION DE PASAPORTE (para personas mayores y menores de edad)
Cuando se trata de una renovación de pasaporte se aplica
la misma reglamentación, que se indicó en el trámite anterior, únicamente
deberán aportar copia de la página de los datos biográficos en caso de que el
pasaporte se encuentre deteriorado o lleno. El costo de la revalidación es de
$30 por concepto de impuestos fiscales y de 250 colones por impuesto de la
ley de Biodiversidad.
C. PARA SALVOCONDUCTO
Solicitud.
Copia de la cédula de identidad (si la porta) del
interesado vigente o vencida.
Copia de la página de los datos biográficos del pasaporte anterior
o en su lugar Denuncia de la pérdida del mismo.
Cuando se
trata de menores de edad los representantes legales deben presentar la
certificación de nacimiento del Registro Civil, con una vigencia máxima de un
año de haberse expedidoIndicar el
medio que utilizó para salir del país y quienes lo acompañaron. Además la
solicitud debe ser firmada por ambos padres.
El salvoconducto de Hoja o de Libreta se extiende sólo en
casos de urgencia o necesidad, por ejemplo de que se les alla
perdido la cédula de identidad, pero deben presentar algún documento que los
acredite como costarricenses.
El costo por un salvoconducto de hoja o de libreta es
de$30 por concepto de impuestos
fiscales y de 250 colones por impuesto de la ley de Biodiversidad.
D. PARA REVALIDACION DE PASAPORTE
Solicitud
Copia por ambos lados de la cédula de identidad del
interesado, vigente y en buen estado.
Copia de la págia de los datos
biográficos delPasaportes anterior.
Pago del timbre Consular $20
Cuando se trata de menores de edad los representantes
legales deberán presentar la certificación de nacimiento del Registro Civil
con una vigencia no mayor de un año de haberse expedido. Indicar el medio que
utilizó para salir del país y quienes lo acompañaron. Además la solicitud
debe ser firmada por ambos padres.
Otras observaciones importantes :
Todo pasaporte costarricense tiene una validés
de 10 años. La primera vez que se otorga es por cinco años. Antes de que expire
o después de expirado existe la posibilidad de renovarlo por un plazo de
cinco años más, de ahí que el interesado deberá fijarse en su pasaporte si lo
que debe pedir es un nuevo pasaporte o una renovación.
Todo
solicitante de un pasaporte o de una renovación de un pasaporte debe
presentarse ante el Consulado personalmente a completar el correspondiente
formulario y portar su cédula, copia de la misma y cumplir con las
condiciones anteriormente indicadas No se tramitan ni se entregan pasaportes
por correo.
Es
importante indicar que si el pasaporte ha sido robado debe hacerse la
declaración en la policía de la sustracción de dicho documento. En caso de
que no le aceptaran hacer dicha declaración deberá hacer una declaración ante
la Sección Consular
de la Embajada
de Costa Rica en Francia.
Cuánto dura el trámite? Una vez
que la persona completa el formulario de solicitud de su pasaporte ante el
Consulado, el trámite para otorgárselo puede durar de un día a cinco días
hábiles.
Dónde se pagan los derechos y los timbres pro parques
nacionales por la expedición del pasaporte o revalidación del pasaporte.? Dado que en el Consulado no se manejan timbres
consulares a la fecha, los derechos son a cobrar en Costa Rica.
Version
française
CONCERNANT LES
CONDITIONS QUE DOIVENT REMPLIR LES PERSONNES DE NATIONALITE COSTARICAINE POUR
OBTENIR UN PASSEPORT, DES SAUF-CONDUITS ET DES REVALIDATIONS
PASSEPORT
Pour la
première fois
Pour des
personnes majeures
Demande.
Copie des deux côtés
de la pièce d’identité de l’intéressé, valide et en bon état.
Droit $20
(Timbre Consulaire) et ¢250 d’avantages parcs nationaux (Timbre).
Pour des
personnes mineures
Demande signée
par les deux parents.
Lorsqu’il
s’agit de mineurs, les représentants légaux devront remettre la certification
de naissance du Registre Civil, avec une utilisation envoyée moins d’un an auparavant .
Indiquer le
moyen utilisé pour sortir du pays et qui sont les personnes qui
accompagneront le mineur (ceci en conformité avec l’article 29 bis de la Loi 7033).
Joindre une
copie des pièces d’identité des parents.
Droit $20
(Timbre Consulaire) et ¢250 d’avantages parcs nationaux (Timbre).
Pour le
renouvellement du passeport (pour les majeurs et les mineurs)
Quand il s’agit
d’un renouvellement de passeport, la même réglementation s’applique, qui est
indiquée dans la procédure ci-dessus ; il faudra seulement apporter une
copie de la page des données biographiques au cas où le passeport serait
détérioré ou plein (si toutes les pages réservées aux tampons sont
utilisées).
Quand il s’agit
d’un passeport volé, ou perdu, il faut apporter la déclaration de perte de
son passeport et annuler le versement des $40 et des ¢250 d’avantages parcs nationaux,
ceci en conformité avec l’article 29 bis de la Loi 7033).
SAUF-CONDUITS
Demande.
Copie (s’il en
possède une) de la pièce d’identité de l’intéressé valide ou expirée.
Copie de la
page des données biographiques du passeport précédent ou, à la place, la
déclaration de perte de celui-ci. Celle-ci doit être annulée, couper les
points et le rendre à l’intéressé.
Règlement de
$20 pour Timbre Consulaire.
Quand il s’agit
de mineurs, les représentants légaux doivent présenter la certification de
naissance du Registre Civil, avec une utilisation envoyée moins d’un an
auparavant. Indiquer le moyen utilisé pour sortir du pays et qui sont les
personnes accompagnantes (ceci en conformité avec l’article 29 bis de la Loi 7033).
De plus, la
demande doit être signée par les deux parents.
Le sauf-conduit
de Hoja ou de Libreta est délivré seulement en cas d’urgence ou de nécessité,
par exemple quand une personne a égaré sa pièce d’identité mais qu’elle doit
présenter n’importe quel document certifiant sa nationalité costaricaine.
POUR LA REVALIDATION DE
PASSEPORT
Demande.
Copie des deux
côtés de la pièce d’identité de l’intéressé, valide et en bon état.
Copie de la
page des données biographiques du passeport précédent.
Règlement de
$20 pour Timbre Consulaire.
Quand il s’agit
de mineurs, les représentants légaux doivent présenter la certification de
naissance du Registre Civil, avec une utilisation envoyée moins d’un an
auparavant.
Indiquer le
moyen utilisé pour sortir du pays et qui sont les personnes accompagnantes
(ceci en conformité avec l’article 29 bis de la Loi 7033).
E. Permiso de viaje de
menores de edad
Toda salida del país de un menor de edad costarricense
debe ser autorizada por quien ejerza la patria potestad, o por el representante
legal en caso de menores sujetos a tutela o depósito judicial o
administrativo.
Procedimientos
Los progenitores (o el progenitor) en ejercicio de la
patria potestad o el representante legal, apoderado especial o generalísimo,
deberán presentarse al Consulado de su jurisdicción a otorgar la autorización
de salida del menor de edad, cumpliendo con los siguientes requisitos.
Carta de autorización que debe indicar:
Nombre y apellidos del o los autorizantes, número de
cédula y domicilio exacto.
Nombre y apellidos del o los menores que viajan, fecha de
nacimiento, destino y motivo del viaje.
Nombre y datos de identificación de las personas que lo
acompañan.
Firma del o los autorizantes (la firma deberá hacerse
frente al Cónsulo).
Certificación o constancia de nacimiento del menor.
Cédula de identidad o pasaporte del o los firmantes de la
carta.
Una fotografía del menor.
Machote de la carta de
autorización de permiso de salida de menor
Fecha
Señores
Patronato Nacional de la Infancia
San José, Costa Rica
Estimados señores
Quien suscribe ............ ( nombre y apellidos del
o los que autorizan, cédula de identidad y domicilio exacto), padre ( o
madre, o representante legal) de ...........(nombre y apellidos del niño),
por este medio autoriza a .......( persona con quien viaja el menor), cédula
de identidad o número de pasaporte ......, para viajar a Costa Rica con mi
hijo (hija), quien saldrá de .........(ciudad), Estados Unidos de América, el
día (inidicar día, mes y año)......, para
permanecer en Costa Rica…….. ( duración o fecha de
regreso). Queda autorizada ( nombre de la persona
que viaja con el menor) para sacar a ......... ( nombre
del menor) de Costa Rica y regresar al país donde residimos.
Agradeciendo la atención que dispensen a la presente, les saluda muy
atentamente.
________________
Firma
Importante: la firma deberá hacerse ante el funcionario consular
Debe enviarse copia al Departamento de Migraciones y
Pasaportes de la
Dirección General de Migración y Extranjería al fax:
296-6544
EVersionfrancaise:
Permis de sortie de territoire
pour les mineurs
Toute sortie du
pays d’un mineur costarricien doit être autorisée
par une personne exerçant l’autorité parentale, ou par le représentant légal
dans le cas de mineurs sous tutelle, réserve judiciaire ou administrative.
Procédures
Les géniteurs
(ou le géniteur) exerçant l’autorité parentale ou le représentant légal,
disposant d’un pouvoir spécial ou général, devront se présenter au Consulat de
leur juridiction pour accorder l’autorisation de sortie du mineur, en
remplissant les conditions suivantes .
Lettre
d’autorisation qui doit indiquer :
Le nom et le
prénom de la ou des personnes qui donnent l’autorisation de sortie de
territoire, le numéro de pièce d’identité et l’adresse exacte.
Le nom et le
prénom du ou des mineurs qui voyagent, la date de naissance, la destination
et le motif du voyage.
Le nom et les
données d’identification des personnes qui l’accompagnent.
Signature de la
ou des personnes donnant l’autorisation de sortie de territoire (la signature
doit se faire en présence du Consul).
Certificat ou
autre document de naissance du mineur.
Pièce
d’identité ou passeport du ou des signataires de la lettre.
Une
photographie du mineur.
III.OTROS TRAMITES
A. HOJAS DE DELINCUENCIA
El
costarricense radicado en Francia o el extranjero que haya residido en Costa
Rica en caso de requerir su hoja de delincuencia expedida por las autoridades
judiciales de Costa Rica deberá presentarse personalmente con su respectiva
cédula de identidad y con su solicitud por escrita .En en caso de grave impedimiento para poder
presentarse personalmente podrá enviar la solicitud firmada por
correo,siempre y cuando adjunte copia de su cédula de identidad y sobre
pretimbrado con acuse de recepción y con su dirección para ser devuelto.
En la solicitud el interesado deberá incluir los
siguientes datos:
Nombre completo del interesado, cédula de identidad, y
fecha de nacimiento asì como el nombre completo de
sus padres.
Nombre completo, nùmero de
cédula y número telefónico de la persona en Costa Ria
a la que expresamente se está autorizando a recoger dicha hoja de
delincuencia.
La hoja de delincuencia deberá ser retirada directamente
en el Departamento de Registro y Archivos Judiciales por la persona
autorizada para dichho fin, quien deberá remitirlo
finalmente al interesado.
B.CERTIFICAT DE COUTUME:Por lo general las Alcaldías Francesas
solicitan este documento, sea para la celebración deun matrimonio que en realidad no es más que
una transcripción literal de las disposiciones del Código de Familia de Costa
Rica que regulan el matrimonio y que es básicamente para efectos de
información por parte de la
Alcaldía para determinar que no haya ninguna disposición
que pudiera ser incompatible con los requerimientos exigidos en Francia para
que la pareja pueda casarse.El
interesadolo que debe hacer es enviar
una solicitud por escrito al Consulado con el nombre completo y copia de su
cédula de identidad de él o ella y la persona con la cuál va a contraer
matrimonio, y nombre de la
Alcaldía en la cual se realizará el acto. La solicitud debe
venir firmada por el interesado con un sobre pretimbrado
con acuse de recepción.
C.PERMISO DE CONDUCIR
COSTARRICENSE:El
Consulado de Costa Ricano realiza
trámites de renovación u obtención de permisos de conducir costarricenses
dado que es un acto que no solo se debe hacer en Costa Rica sino cuyas autoridades
exigen que se haga personalmente. Se recomienda a los costarricenses queantes de venir a Francia saquen una
certificacióndel Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de que el permiso de conducir otorgado corresponde al
permiso de conducir que se otorga en el país y que esa certificación pueda
ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa
Rica.
C. REQUISITOS
BASICOS Y DEMAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS COSTARRICENSES AUSENTES DEL
PAIS 24 MESES ANTES DE SU REGRESO DEFINITIVO PARA EXONERAR MENAJE DE CASA
(LEY NO. 6986 DE 03 DE MAYO DE 1985, ARTICULO 21, INCISO A)
REQUISITOS BASICOS:
Debe tratarse de un costarricense, mayor de edad, que ha permanecido
en el exterior los 24 meses anteriores a su regreso definitivo al país. Es
importante indicar que si la persona en esos 24 meses ha estado en Costa Rica
de visita el Ministerio de Hacienda descontará de esos 24 meses el tiempo que
haya estado en el país.
Para hacer uso del derecho de exención, debe tenerse en
cuenta que por menaje de casa se entienden todos los bienes que sirven para
la comodidad o adorno de una casa, incluyendo una microcomputadora hasta por
un valor CIF de $1.500.00, tratándose de electrodomésticos, salvo casos
excepcionales, en principio se exonera solamente un electrodoméstico de cada
especie.El menaje de casa tiene que
ser usado y procedente del país donde residió el beneficiario.
No se considera menaje de casa el equipaje, los materiales
de construcción, jacuzzis, interruptores eléctricos, cerámicas o baldosas
para pisos, portón eléctrico para garaje.Tampoco se considera menaje de casa el equipo de oficina
como fotocopiadoras, archivadores, carpetas, etc…La exoneración no es total, el interesado
deberá pagar ciertos tributos.Las
solicitudes de exencióndeben
presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses, y el beneficiario debe
aplica la nota de exención dentro de un plazo nueve meses, contados ambos
plazos, a partir de la fecha de arribo del beneficiario al país.La franquicia se otorgará únicamente a un
miembro de la unidad familiar.
Para solicitar exenciones fiscales el beneficiario debe
llenar el formulario confeccionado para tal efecto por el Departamento de
Exenciones del Ministerio de Hacienda denominado “Solicitud de Autorización
de Tributos de Importación “ (Fórmula EIF 001).Aparte de los requisitos que expresamente
se señalan, en toda solicitud de exención para importación de bienes deberán
observarse las indicaciones señaladas al dorso del formulario de solicitud de
exencióny el instructivo diseñado
para utilizar dicho formulario.(Asociación de Agentes de Aduana, cita de Pizza Hutt
del Paseo Colón 100 norte y 50 oeste).
El formulario deberá constar de original y cuatro copias
legibles.Las firmas que se consignen
en dicha solicitud deberán efectuarse en los tantos correspondientes a:“Original:Aduana de Desalmacenaje”
y Copia: “Expediente Beneficiario, Departamento de Exenciones”.En caso de resultar necesario utilizar
hojas adicionales, deberá cumplirse con lo estipulado al dorso del formulario
EIF 001, en indicaciones, punto 3.En
casos de estos (en que se utilicen hojas adicionales), el peso bruto total y
el valor CIF total no deberá consignarse en las hojas adicionales, ésta
información únicamente deberá consignarse en los espacios previstos para tal
efecto en el formulario de solicitud de exención.Estas hojas adicionales deberán venir en
original y cuatro copias, en las cuales deberán constar las firmas
correspondientes, en el original y en una copia.
REQUISITOS ADICIONALES Y DOCUMENTOS PROBATORIOS:
El beneficiario debe cumplir con todos los requisitos
señalados en el Decreto Ejecutivo No. 17041-H de 21 de mayo de 1986, a saber:
Certificado sobre los últimos movimientos migratorios del
interesado.Este debe cubrir el lapso
mínimo de veinticuatro meses de permanencia en el exterior, y en el mismo
debe indicarse la última fecha de entrada al país.
Documentoque
demuestre la residencia en el exterior de los últimos veinticuatro meses,
autenticado por el Cónsul de Costa Rica en ese país y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en nuestro país. Lo que se recomienda es que el
interesado solicite ante la
Alcaldía correspondiente una atestación o certificado de
que ha vivido en esa localidad por más de 24 meses, que luego lo legalice
ante el Servicio de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Francia y luego lo presente ante el Consulado de Costa Rica para su
respectiva legalización. En su defecto, presentar ante el Consulado, los
originales o copias conformes de sus cartas de residencias temporales o
permanente, de su solicitud de residencia y de la resolución de cuándo se la
otorgaron, contrato de alquiler o cualquier otro documento idóneo que pruebe
su permanencia en el extranjero y que permita al funcionario consular hacer
una certificación dando fe deque
efectivamente esa persona ha radicado en Francia.
Copia del pasaporte (hoja a hoja).
Copia de la cédula de identidad (ambos lados).
Copia del conocimiento de embarque.
Declaración jurada notarial indicando:
Que el beneficiario no ha gozado de exención arancelario
sobre menaje de casa en los últimos cinco años.
Que el beneficiario regresa definitivamente a residir en
Costa Rica.
Que el beneficiario autoriza a la Dirección
General de Hacienda para que realice cualquier
investigación sobre el uso y destino de los bienes Importados con franquicia
arancelaria.
Si el beneficiario tiene o no hijos mayores de edad
costarricenses, residiendo con él en su núcleo familiar.
Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales
correspondientes.
Declaración jurada notarial del cónyuge o los miembros
mayores de edad del núcleo familiar del solicitante, mediante la cual
renuncian al derecho de exoneras menaje de casa a su nombre.
Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales
correspondientes.
Si algún documento se emite en Idioma distinto del
español, deberá acompañarse de traducción.Esta traducción podrá ser hecha por el interesado, quien deberá
indicar que es traducción fiel de su original y firmar.La firma del interesado deberá ser
autenticada por abogado.
SALVO CASOS PARTICULARES EN QUE SE ESPECIFIQUEN OTROS REQUISITOS, PARA
LOS MOVIMIENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, DEBERA CUMPLIRSE CON LA SIGUIENTE
DOCUMENTACIÓN:
Modificación o adición a la nota de exención.
Presentar petición donde se solicita la corrección de la
nota de exención.Dicha solicitud deberá
firmarla el beneficiario.
Fotocopia de la nota de exención.
Revalidación de la nota de exención.
Presentar petición donde se solicita la revalidación de la
nota de exención.Dicha solicitud
deberá firmarla el beneficiario.
Original de la nota de exención.Para tal efecto el beneficiario deberá
solicitar formalmente ante el Departamento de Exenciones, la autorización
correspondiente a fin de retirar de la oficina donde se encuentre el original
mencionado.
Anulación de la nota de exención.
Presentar petición donde se solicita la anulación de la
nota de exención.Dicha solicitud
formalmente ante el Departamento de Exenciones, la autorización
correspondiente a fin de retirar de la oficina donde se encuentre el original
mencionado.
D. Reconocimiento,
Equiparación o Convalidación de estudios realizados
en otras Instituciones de Educación Superior.
I. DEFINICIONES
En nuestro país, se ha establecido la distinción entre los
términos equiparación, reconocimiento y convalidación de estudios
realizados en otras instituciones de educación superior. Esto se encuentra
regulado, para el caso específico de la Universidad de
Costa Rica, en el Reglamento para el Reconocimiento, Equiparación o
Convalidación de Estudios realizados en otras Instituciones de Educación
Superior, en el cual se establecen las siguientes definiciones:
- Convalidación:
Es el acto mediante el
cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica
que realiza el estudio del expediente, declara el nivel académico y la
validez del grado obtenido por el interesado, aunque sus estudios no sean
equiparables con los correspondientes a algún plan de estudios que imparte
la Institución. La autorización para el ejercicio profesional corresponderá
al Colegio Profesional respectivo de acuerdo con sus propios parámetros y
procedimientos ( artículo 2 inciso d).
- Equiparación de bloques de asignaturas:
Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa
Rica, previa resolución de la Unidad Académica, acepta diplomas o bloques
de asignaturas de otras instituciones estatales costarricenses de educación
superior universitaria, con el fin de que el interesado pueda continuar con
una carrera y pueda obtener un grado académico superior en la misma
disciplina (artículo 2 inciso h).
- Equiparación de cursos:
Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa
Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que
algunos cursos aprobados por una persona en otra institución de educación
superior son equivalentes a determinados cursos vigentes que se imparten en
dicha unidad académica, y por lo tanto se dan por aprobados, se le otorgan
los créditos respectivos y se le incorporan en su expediente con el símbolo
EQ. (artículo 2 inciso i).
- Equiparación de estudios que concluyeron con la obtención de un
diploma:
Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa
Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que los
estudios realizados, que culminaron con la obtención de un diploma, en una
institución de educación superior extranjera son equivalentes con los de
algún plan de estudios que se imparte en la unidad académica que dicta la
resolución (artículo 2 inciso j).
- Reconocimiento:
Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica
acepta la existencia de un grado o título y lo inscribe en su registro. En caso
de falsedad declarada judicialmente del grado o título, el acto de
reconocimiento será nulo de pleno derecho (artículo 2 inciso o).
II. RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION DE GRADOS Y TITULOS
EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR DEL EXTRANJERO
Procedimiento
El procedimiento inicia en la Comisión Nacional
de Rectores (CONARE), en donde se debe llenar un formulario junto con una
serie de documentos.
Todo documento oficial extendido en idioma extranjero debe
ser traducido al español bajo la entera responsabilidad del interesado.
La traducción debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica. Los sellos de los funcionarios o
autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos. En el
caso de que el solicitante haya obtenido traducciones de sus documentos
en el extranjero, éstas deben ser avaladas por un traductor oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
La institución seleccionada para el estudio de
reconocimiento y equiparación le comunica al interesado el resultado del
estudio. Si el solicitante desea interponer un recurso de revocatoria con
apelación subsidiaria, adición o aclaración, debe presentarlo ante la
instancia que lo emitió (Oficina de Registro e Información).
.
En caso de que por motivos especiales o de fuerza
mayor, debidamente acreditada, el interesado se vea imposibilitado de
presentar información completa, la Comisión de Reconocimiento y Equiparación
CONARE estudiará el caso y determinará si procede a autorizar su trámite
con la información y documentación presentada, previa consulta con la
institución que realizará el estudio correspondiente. El interesado debe
indicar por escrito las razones por las cuales no puede suministrar la
información.
El solicitante nacional debe presentar la cédula de
identidad y el extranjero el pasaporte. Ambos documentos deben estar
vigentes. Si la cédula de identidad no está al día el interesado debe
presentar además una fotocopia de la colilla que le entrega el Registro
Civil como comprobante de que el documento citado está en trámite de
expedición.
La certificación del requisito 2.3. podrá
ser expedida por la
Embajada o Consulado del respectivo país en Costa Rica,
si éstos están anuentes a hacerlo. En caso contrario, debe ser obtenida
en el país en que se estudió y debe ser autenticada. La misma institución
que expidió el diploma no puede expedir esta certificación, sino un
organismo competente independiente.
.
El plan y programas de estudio deben corresponder al
período de estudios del solicitante y venir sellados por la institución
correspondiente. Si esta información está contenida en un catálogo
oficial de la institución no debe sellarse. En el caso de que el
solicitante haya cursado su carrera en varias instituciones de educación
superior, debe presentar los planes y programas de estudio
correspondientes, así como las certificaciones y escalas de calificaciones.
.
En la lista de documentos que el solicitante debe
presentar (punto II) se indica mediante notas de pie de página, cuándo
deben ser debidamente autenticados o que formalismos deben cumplir.
2. Documentos requeridos
2.1.
Fórmula de solicitud debidamente llena (original y
copia).
2.2.
Documento de identificación -cédula de identidad o
pasaporte- (original y copia).
2.3.
Certificación, constancia o documento que acredite que
la institución libradora del diploma tiene facultades para hacerlo y de
que el grado y titulo obtenidos autorizan legalmente el ejercicio de la
respectiva profesión en ese país. Debidamente autenticado si proviene del
país donde se realizó estudios o expedida por el consulado o embajada
respectiva en Costa Rica si están anuentes a hacerlo. Esta certificación
no puede ser expedida por la misma institución que dio el diploma. En los
casos en que la Oficina
de Reconocimiento y Equiparación de OPES, posea copias de archivo de este
requisito para casos iguales, sólo bastará fotocopiar el documento
respectivo.
2.4.
Diploma o documento equivalente (original y copia)
debidamente autenticado y traducido al español. En caso de que se
presente documento equivalente, este podrá ser aceptado por la Comisión de
Reconocimiento y Equiparación CONARE, previa consulta con el Departamento
de Registro de la institución que realizará el estudio correspondiente.
2.5.
Certificación de las materias cursadas, calificaciones
y escala de calificaciones (original y copia) debidamente autenticado y
traducido al español.
2.6.
Los solicitantes graduados en carreras o programas de
grado y sobre todo de posgrado, cuyo requisito de graduación sea una
tesis o trabajo final de grado, deben presentar una copia de esta o de
este. Si el documento esta escrito en una lengua distinta del español, se
deberá presentar una traducción del resumen, sin embargo, si la Institución
Universitaria seleccionada para el trámite así lo
requiere, la tesis deberá ser traducida en su totalidad por cuenta del
interesado.
2.7.
Plan de estudios (original y copia) sellado por la
institución correspondiente. También es aceptado un "catálogo"
oficial de a institución que contenga el plan y programa de estudios.
2.8.
Programas de estudio (original y copia) sellado por la
institución correspondiente. También es aceptado un "catálogo"
oficial de la institución que contenga el plan y programa de estudios.
2.9.
Constancia oficial del país que extiende el diploma de
que la institución que lo expide tiene facultades para hacerlo, y es de
nivel universitario, y que el título y el grado obtenidos son suficientes
para ejercer legalmente la respectiva profesión en ese país. Eso
deberá venir en papel membretado con indicación
del cargo de quien lo firma y el sello correspondiente.
2.10.
Constancia de la vigencia del Convenio o Tratado a que
desea acogerse. Expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica, Oficina de Tratados o de Asuntos Jurídicos.
2.11.
Los solicitantes de posgrado deberán presentar
original y copia del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) y de
su certificado de reconocimiento y equiparación, si lo hubiere.
2.12.
Recibo cancelado por derecho de reconocimiento y
equiparación -original y tres fotocopias- (ver punto 1.3.)
2.13.
Timbres fiscales de Ley (según se especifica en el
punto 1.4., deben ser presentados ante la oficina de Registro
correspondiente, al final del trámite).
III. RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE CURSOS INDIVIDUALES
El trámite de reconocimiento y equiparación de cursos
individuales para estudiantes de otras universidades nacionales o extranjeras,
o de las demás instituciones signatarias del "Convenio marco de
articulación y cooperación de la educación superior estatal de Costa
Rica". Sólo será realizado por la Universidad de
Costa Rica cuando el interesado desea continuar su carrera en esta
Institución y haya cumplido con los requisitos de admisión vigentes.
Para graduarse en esta Institución el estudiante debe
cumplir con el requisito de residencia según el artículo 2, inciso p) del
reglamento arriba citado. Para estos efectos la residencia debe
ser como mínimo de un año calendario, y el estudiante debe aprobar al menos
24 créditos en la
Universidad Costa Rica.
Toda solicitud para la equiparación de cursos
individuales debe ser presentada por el interesado directamente a la Oficina de Registro e
Información de la
Universidad de Costa Rica, con la documentación que se le
indique de acuerdo con el reglamento correspondiente.
IV. RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE BLOQUES DE ASIGNATURAS
El reconocimiento y equiparación de bloques de
asignaturas sólo se podrá realizar a estudiantes de instituciones de CONARE
que tengan los siguientes requisitos:
a)
Poseer un grado académico de su institución de origen.
b)
Solicitar inscripción para obtener un grado superior
en la misma disciplina.
c)
Que el grado académico al que aspira no se ofrezca en
su universidad de origen.
d)
Que la Unidad Académica les haya otorgado cupo en
ese plan de estudios.
El trámite se realiza directamente en la Unidad Académica
que le otorgó cupo, la cual informará a la Oficina de Registro e
Información sólo para efectos de que conste así en el expediente, pero no
para incluir asignaturas equiparadas.
V. OTRAS DISPOSICIONES
Los estudios que culminaron con la obtención de un
diploma, realizados en otra institución de educación superior universitaria
extranjera sólo podrán ser objeto de reconocimiento, equiparación o
convalidación una sola vez.
Los estudios convalidados podrán ser equiparados en el
caso de la creación en la
Universidad de la respectiva carrera, para lo cual será
necesaria la revocación de la resolución anterior.
Si un estudiante ha sido admitido a una carrera de la Universidad de
Costa Rica, podrá solicitar la equiparación de cursos individuales, que
formen parte de estudios previamente reconocidos y equiparados, o
convalidados, únicamente para efectos de la carrera que va a cursar.
Todo documento escrito en otro idioma debe ser traducido
al español bajo absoluta responsabilidad del interesado. La traducción debe
ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por la Dirección de la Escuela de Lenguas
Modernas, excepto el trabajo final de graduación.
VI. RECURSOS
Sobre las resoluciones emitidas por las Unidades
Académicas caben los recursos pertinentes de acuerdo con el Capítulo III,
Título V del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica (artículo 219 y
siguientes).
Para los efectos del artículo 228 del Estatuto Orgánico
de la Universidad
de Costa Rica, conocerán los recursos de apelación contra las resoluciones
de las Unidades Académicas de la materia que regula este reglamento:
a)
El Consejo Asesor de la Vicerrectoría
de Docencia de las resoluciones de las Escuelas, Facultades no divididas
en Escuelas, Sedes Regionales y Carreras Interdisciplinarias.
b)
El Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de las
resoluciones del Decano del Sistema de Estudios de Posgrado.
Corresponderá al Consejo Universitario, únicamente,
tramitar los casos en que se solicite el agotamiento de la vía
administrativa y los recursos de apelación contra las resoluciones del
Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado.
VII. TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA
1.
Presentación de documentos ante CONARE. El título y la
certificación de notas.
2.
Una Comisión en CONARE analiza el cumplimiento de los
requisitos y se le remite a la Universidad con la que se tenga mayor
relación para que lo analice, la persona debe indicar si se acoge o no a
algún convenio firmado por nuestro país con aquel en el cual se realizaron
los estudios, pero en caso que no lo indique, el área de reconocimiento le
indicará a la
Unidad Académica de la existencia del mismo.
3.
El Área de Reconocimiento de la Oficina de Registro e
Información de la
Universidad de Costa Rica, revisa de nuevo que se hay
cumplido efectivamente con los requisitos exigidos por CONARE, pues según
el Reglamento, la responsabilidad derivada de su incumplimiento es
responsabilidad de ambas instituciones. En caso de incumplimiento de algún
requisito, el expediente se devuelve a CONARE, pero si se encuentra en
orden, se continúa con el trámite.
4.
Se elabora un oficio que se remite a la unidad académica
en donde se le indican datos del solicitante tales como la fecha de ingreso
de la solicitud, el nombre del interesado, el grado académico al que desea que
se le equipare, el título que obtuvo, universidad de procedencia, si
presenta tesis, programas, y planes de estudio.
5.
Una vez remitido el expediente al Director o Decano
debidamente numerado por el área de reconocimiento, la escuela tiene veinte
días para resolver con base en los documentos incluidos en el expediente.
6.
El área de reconocimiento procede a la publicación de un
Edicto en la Gaceta
Oficial por si alguna persona tiene algo que manifestar
al respecto. Este edicto se publica tres veces consecutivas otorgando cinco
días hábiles a las personas para que presenten sus oposiciones ante el área
de reconocimiento. Es necesaria la previa publicación de este edicto antes
de dar alguna comunicación al interesado con respecto a la aceptación o no
de su solicitud.
7.
La
Unidad Académica debe responder en un plazo de veinte
días pero puede solicitar una prórroga por otros veinte días, según
artículo 34 del reglamento correspondiente.
8.
La
Oficina de Registro e Información le comunica al
interesado lo que dictaminó la Unidad Académica y se le indica que con base
en la Ley General
de la
Administración Pública, tiene cinco días para presentar
recursos de revocatoria, apelación revisión adición o aclaración ante la Oficina de Registro e
Información. En caso de que presente la revocatoria, esta Oficina lo remite
a la Unidad
Académica que conoció el caso que puede darle la razón al
recurrente o puede mantener su posición con lo cual el área de reconocimiento
le transcribe la resolución al interesado y en caso de que se planteara el
Recurso de Apelación subsidiario al de revocatoria, el mismo se remite ante
el Vicerrector de Docencia que puede a su vez, mantener la decisión de la Unidad Académica
o revocarla. En caso de que sea revocada, el área de reconocimiento
deberá comunicarlo al interesado.
9.
Cuando se solicita el estudio de un título de postgrado,
se remite al Sistema de Estudios de Postgrado y en caso de que se presente
un recurso de apelación, el mismo será analizado por el Consejo
Universitario.
PODERES Y OTROS ACTOS NOTARIALES
PODERES Y OTROS
Los Cónsules remunerados de la República debidamente
habilitados por la
Dirección Nacional de Notariado para ejercer el notariado,
prestarán servicios de esta índole a todas aquellas personas, costarricenses
y extranjeras, que deseen efectuar actos o contratos que las leyes de Costa
Rica, requieran que su realización se haga por medio de escritura pública.
Entre ellos:
I. Otorgamiento de poderes.
II. Actas notariales.
III. Declaraciones Juradas.
IV. Traspaso de propiedades.
V. Constitución de sociedades.
Para los actos notariales es preferible
que el interesado envíe por fax o correo electrónico un borrador del
documento, redactado de acuerdo a sus necesidades específicas.El correo electrónico del Consulado es
consulat.cr
Otorgamiento de Poderes
Requisitos:
Documentos de identificación del poderdante (quien otorga el
poder), si el otorgante actúa en representación de una sociedad o persona
jurídica, deberán presentar además los documentos necesarios para acreditar
que tiene facultades suficientes para otorgar el poder, es decir la
certificación de personería jurídica de la empresa emitida por notario
público costarricense o francés según se trate de una empresa costarricense o
francesa. Ver detalles más adelante con respecto a los representantes de
empresas francesas.
Copia de los documentos de identificación del poderdante.
Copia de los documentos de identificación del apoderado
(quien recibe el poder).
Si el poder se refiere al traspaso de algún bien mueble o
inmueble, el interesado deberá aportar certificación reciente de lapropiedad emitidas por el Registro Público
de la Propiedad
más una certificación del plano catastrado.
Una una breve nota en la que el
apoderado acepta que su nombre sea utilizado en la respectiva escritura
pública.
El Consulado de Costa Rica en Francia, para efectos de
poderes que tienen efectos registrales, como por ejemplo la venta o compra de
una propiedad en Costa Rica, que el interesado aporte la certificación de la
propiedad así como el plano catastrado emitido por el Registro Público de la
Propiedad de Costa Rica para que pueda firmarse la escritura en el Protocolo
Consular del Consulado.Si se trata de
un vehículo, la certificación de propiedad del mismo. De igual manera si la
venta o compra se va a realizar por una empresa o sociedad comercial deberá
aportarse la certificación de la personería jurídica de la empresa donde no
solo se indique los datos relativos a la inscripción de la empresa sino
también al Poder de la persona que va a comparecer ante el Consulado para
otorgar dicho Poder en representación de la sociedad. Para efectos de la
firma no se admiten copias, faxes o documentos escaneados.Sin embargo para la preparación de la
escritura, no hay problema en que estos documentos se envíen por adelantado
por cualquiera de estos medios antes indicados.
Sitio Oficial de la Embajada de Costa Rica en Francia
Todos los Derechos Reservados - 2008