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PODERES Y OTRAS ACTAS NOTARIALES

 

Los Cónsules remunerados de la República, debidamente habilitados por la Dirección Nacional del Notariado para ejercer asuntos notariales, propondrán servicios de este tipo a cualquier persona, de nacionalidad costarricense o extranjera, que desee efectuar actas o contratos cuyas leyes costarricenses exijan que la realización sea realizada por medio de una escritura pública.

 

Entre esos servicios:

 

I. Otorgamiento de poderes

II. Actas notariales

III. Declaraciones bajo juramento

IV. Traspaso de propiedades

V. Constitución de sociedades.

 

Para las actas notariales, es preferible que el interesado envíe por fax o por correo electrónico un proyecto de documento, redactado en acuerdo con sus necesidades específicas.

 

Otorgamiento de Poderes

 

Condiciones:

 

Los documentos de identificación de quien otorga el poder; si el que otorga actúa en representación de una sociedad o persona jurídica, todos los documentos necesarios deberán ser presentados para acreditar que dicha persona tiene facultades suficientes para otorgar el poder.

Una copia de los documentos de identificación del apoderado (el que recibe el poder).

Si el poder se refiere al traspaso de cualquier bien mobiliario o inmobiliario, el interesado deberá proporcionar la certificación reciente de propiedad expedida por el Registro Público de Costa Rica.

El consulado exige una breve nota en la que el apoderado acepta que su nombre sea utilizado en la escritura pública respectiva.

Para los poderes que tienen efectos en el Registro Nacional de Costa Rica, por ejemplo la compra o la venta de una propiedad en Costa Rica, el interesado debe aportar la certificación original del Registro Nacional de Costa Rica de la propiedad (terreno) así como una certificación del plan del Catastro emitido por el Registro Nacional de Costa Rica.  Si se trata de un vehículo la certificación de propiedad del vehículo.

Si es una empresa o una sociedad comercial costarricense la que efectúa la compra o la venta, deberá aportar la certificación de la “personería jurídica” de la empresa en la que el notario debe indicar las informaciones que se refieren a la inscripción de la empresa, la sede, el número de cédula jurídica, los poderes de la persona que va a comparecer ante el consulado para entregar ese poder en representación de la empresa. Las fotocopias, los faxes o los documentos escaneados no son aceptados como documentos suficientes para la firma del poder. Sin embargo, para la preparación de la escritura, puede enviar los documentos por adelantado y por cualquiera de los medios arriba mencionados.

Documentos necesarios si la persona que va a otorgar el poder es una empresa francesa

Según la ley costarricense (Código Notarial) si una sociedad quiere otorgar un poder a alguien para representarlo y hacer trámites precisos, la persona que representa a esta sociedad debe traer los documentos siguientes al firmar el poder en el protocolo consular del Cónsul:

Su cédula de identidad o pasaporte original vigente y las fotocopias.

Una certificación ya sea del notario público o de un Registro Público (por ejemplo la Secretaría del Tribunal de Comercio de París) en donde la empresa está registrada y en donde se certifique que esa persona es el representante de la empresa y tiene un poder suficiente para otorgar el poder.  Si la persona que representa a la sociedad tiene un poder limitado por reservas que la ley o el acta de constitución de la sociedad atribuyen, la certificación deberá indicar las reservas. No es válido que la misma persona que tiene el poder o la representación de la empresa emita esta certificación.

La certificación del Notario o Registro también debe indicar el número de matriculación y la sede de la sociedad según conste en el Registro de Comercio y de las Sociedades correspondiente. Si la persona interesada presenta una certificación reciente del Kbis de la sociedad, la certificación del Notario puede limitarse a mencionar lo que involucra al poder del representante para actuar en representación de la sociedad.

El Kbis actualizado y la certificación del Notario o del Registro Público deben ser legalizados en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Francés.

Finalmente, en razón de la naturaleza del poder o del acto jurídico, podrán necesitarse otros documentos o informaciones conformes con la legalización costarricense por lo que siempre es importante consultar al Consulado.

Por otra parte, existen ciertos poderes cuya naturaleza permite que la persona interesada prepare ella misma el poder y que el Consulado no haga más que autenticar la firma del interesado. En ese caso, la firma debe hacerse delante de un funcionario consular. Si desea saber si su poder corresponde a esta categoría, consúltelo con el Consulado.

Existen otros poderes especiales en los que el Consulado no hace más que legalizar la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que legalizó también un poder  otorgado ante un notario público. Si desea saber si su poder corresponde a esta categoría, consúltelo con el Consulado francés o de otra nacionalidad.

Para otros actos notariales, consulte las condiciones en el consulado correspondiente.

Correo electrónico del consulado: consulat.cr@wanadoo.fr

 

 

 

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