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PODERES Y OTRAS ACTAS
NOTARIALES
Los
Cónsules remunerados de la
República, debidamente habilitados por la Dirección Nacional
del Notariado para ejercer asuntos notariales, propondrán servicios de este
tipo a cualquier persona, de nacionalidad costarricense o extranjera, que
desee efectuar actas o contratos cuyas leyes costarricenses exijan que la
realización sea realizada por medio de una escritura pública.
Entre
esos servicios:
I. Otorgamiento
de poderes
II. Actas notariales
III.
Declaraciones bajo juramento
IV. Traspaso de
propiedades
V. Constitución
de sociedades.
Para las
actas notariales, es preferible que el interesado envíe por fax o por correo
electrónico un proyecto de documento, redactado en acuerdo con sus
necesidades específicas.
Otorgamiento de Poderes
Condiciones:
Los documentos
de identificación de quien otorga el poder; si el que otorga actúa en
representación de una sociedad o persona jurídica, todos los documentos necesarios
deberán ser presentados para acreditar que dicha persona tiene facultades
suficientes para otorgar el poder.
Una copia de
los documentos de identificación del apoderado (el que recibe el poder).
Si el poder se
refiere al traspaso de cualquier bien mobiliario o inmobiliario, el
interesado deberá proporcionar la certificación reciente de propiedad
expedida por el Registro Público de Costa Rica.
El consulado
exige una breve nota en la que el apoderado acepta que su nombre sea
utilizado en la escritura pública respectiva.
Para los
poderes que tienen efectos en el Registro Nacional de Costa Rica, por ejemplo
la compra o la venta de una propiedad en Costa Rica, el interesado debe
aportar la certificación original del Registro Nacional de Costa Rica de la
propiedad (terreno) así como una certificación del plan del Catastro emitido
por el Registro Nacional de Costa Rica.
Si se trata de un vehículo la certificación de propiedad del vehículo.
Si es una
empresa o una sociedad comercial costarricense la que efectúa la compra o la
venta, deberá aportar la certificación de la “personería jurídica” de la
empresa en la que el notario debe indicar las informaciones que se refieren a
la inscripción de la empresa, la sede, el número de cédula jurídica, los
poderes de la persona que va a comparecer ante el consulado para entregar ese
poder en representación de la empresa. Las fotocopias, los faxes o los
documentos escaneados no son aceptados como documentos suficientes para la
firma del poder. Sin embargo, para la preparación de la escritura, puede
enviar los documentos por adelantado y por cualquiera de los medios arriba
mencionados.
Documentos
necesarios si la persona que va a otorgar el poder es una empresa francesa
Según la ley
costarricense (Código Notarial) si una sociedad quiere otorgar un poder a
alguien para representarlo y hacer trámites precisos, la persona que
representa a esta sociedad debe traer los documentos siguientes al firmar el
poder en el protocolo consular del Cónsul:
Su cédula de
identidad o pasaporte original vigente y las fotocopias.
Una
certificación ya sea del notario público o de un Registro Público (por
ejemplo la
Secretaría del Tribunal de Comercio de París) en donde la
empresa está registrada y en donde se certifique que esa persona es el
representante de la empresa y tiene un poder suficiente para otorgar el
poder. Si la persona que representa a
la sociedad tiene un poder limitado por reservas que la ley o el acta de
constitución de la sociedad atribuyen, la certificación deberá indicar las
reservas. No es válido que la misma persona que tiene el poder o la
representación de la empresa emita esta certificación.
La
certificación del Notario o Registro también debe indicar el número de
matriculación y la sede de la sociedad según conste en el Registro de
Comercio y de las Sociedades correspondiente. Si la persona interesada
presenta una certificación reciente del Kbis de la
sociedad, la certificación del Notario puede limitarse a mencionar lo que
involucra al poder del representante para actuar en representación de la
sociedad.
El Kbis actualizado y la certificación del Notario o del
Registro Público deben ser legalizados en el Servicio de Legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores Francés.
Finalmente, en
razón de la naturaleza del poder o del acto jurídico, podrán necesitarse
otros documentos o informaciones conformes con la legalización costarricense
por lo que siempre es importante consultar al Consulado.
Por otra parte,
existen ciertos poderes cuya naturaleza permite que la persona interesada
prepare ella misma el poder y que el Consulado no haga más que autenticar la
firma del interesado. En ese caso, la firma debe hacerse delante de un
funcionario consular. Si desea saber si su poder corresponde a esta
categoría, consúltelo con el Consulado.
Existen otros
poderes especiales en los que el Consulado no hace más que legalizar la firma
del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que legalizó también
un poder otorgado ante un notario
público. Si desea saber si su poder corresponde a esta categoría, consúltelo
con el Consulado francés o de otra nacionalidad.
Para otros
actos notariales, consulte las condiciones en el consulado correspondiente.
Correo
electrónico del consulado: consulat.cr@wanadoo.fr
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