(c)2005 Deluxe-Menu.com

 

REGLAMENTACIÓN PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y OTROS ANIMALES

 

 

 

 

 

 

 

MCj04260280000[1]MCj04116420000[1]

 

 

 

 

Las reglas de importación de animales domésticos son las siguientes:

 

- EL PASAPORTE DEL ANIMAL: Si el pasaporte de su animal dispone de todas las vacunas al día y que es firmado y sellado por el veterinario, y después por la Dirección de los Servicios Veterinarios, usted no necesita un certificado sanitario por el tránsito de animales domésticos. No es necesario  que el pasaporte sea visado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia ni por el Consulado de Costa Rica en Francia  Las vacunas exigidas son : el moquillo (también conocido como distemper), la hepatitis, la leptospirosis, el parvovirus y la rabia (para los animales mayores a  cuatro meses). La vacuna contra la rabia debe haber sido hecha al menos un mes antes de la salida.  En Costa Rica la vacuna contra la rabia tiene una vigencia de un año- Los veterinarios costarricenses recomiendan también la vacuna contra el corona virus. Respecto a la validad de las otras vacunas, depende de la edad del animal y se aplica en conformidad con la reglamentación internacional conocida de los veterinarios.

 

- o  bien el CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRANSITO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS en el caso de que  el animal no tenga un pasaporte o si el pasaporte no cumple con lo indicado en el párrafo anterior.  Este certificado debe ser pedido a su veterinario. El certificado debe indicar que el animal tiene buena salud, que no tiene parásitos externos o internos y que no tiene enfermedades transmisibles o infecciosas y contagiosas. Las vacunas exigidas son : el moquillo (también conocido como el distemper), la hepatitis, la leptospirosis, el parvovirus y la rabia (para los animales viejos de mas de cuatro meses). La vacuna contra la rabia debe haber sido hecha al menos un mes antes de la salida. Los veterinarios costarricenses recomiendan también la vacuna contra el corona virus. No es tampoco necesario en este caso que el certificado sea   sea visado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia ni por el Consulado de Costa Rica en Francia. 

 

Respecto a la validez de las otras vacunas, depende de la edad del animal y se aplica en conformidad con la reglamentación internacional conocida de los veterinarios.

 

El pasaporte del animal o el certificado sanitario deben siempre estar visados por la Dirección de los Servicios Veterinarios de Francia.

 

 

 

 

1.      Visado o sellado por la  Dirección de los Servicios Veterinarios de su Departamento:

 

 

En el caso de Ile-de France la Direction départementale des Services vétérinaires  se encuentra ubicada en:

 

20-32 rue Bellevue

75019 PARIS

Tel.: 01 53 38 77 68

Fax: 01 53 38 77 70

Correo electrónico: ddsv75@agriculture.gouv.fr

 

Director: GALIO Jean-Roch – Tel.: 01 53 38 77 45

 

Adjunta: PERRY Catherine - Tel.: 01 53 38 77 45

 

Asuntos regionales: RACE Catherine - Tel.: 01 53 38 77 68

 

Polo administrativo: Adjuntos: COUTOIS Maud, CHEMLA Murielle, DELANNOY Anne - Tel.: 01 53 38 77 45

 

Polo Higiene Alimentaria: CHALLEMEL DU ROZIER Luc - Tel.: 01 53 38 77 68

 

Polo protección y salud animales: GANCHO Claudette – Tel.: 01 53 38 77 68

 

 

Para los datos de las Directions des Services vétérinaires de los otros departamentos, consulte el site Internet del Ministerio de Agricultura y Pesca - Servicios descentralizados y una vez en el sitio escoger en la lista propuesta el departamento en cuestión: http://agriculture.gouv.fr/sections/ministere/organigrammes-missions/services-deconcentres.

 

 

 

2. Otras indicaciones importantes

 

Se recomienda declarar al animal doméstico como parte del equipaje personal o del equipaje de mano del pasajero, independientemente de que el animal viaje con el pasajero bajo el asiento o en la parte inferior del avión, ya que de esta manera el pasajero no tendrá que tramitar el permiso sanitario de importación.

 

Si el animal se declara como carga aérea, las autoridades sanitarias del aeropuerto pedirán el permiso zoo sanitario del Departamento de Salud Animal de Costa Rica. En ese caso, el interesado debe llenar el formulario que se encuentra en “Documentos descagables” de  la sección de Servicios Consulares de este sitio Web,  y mandarlo por fax o por Internet directamente a la Dirección del Servicio Sanitario de los Animales. No es necesario legalizar este documento. Al llegar al país, el pasajero debe acudir a la Dirección de Servicios Sanitarios Animales, en donde le entregarán en un plazo de 48 horas un permiso para recuperar al animal, siempre y cuando presente el certificado sanitario internacional para el tránsito de los animales de compañía completado por el veterinario. Tendrán que pagarse 6 830 colones para la obtención del permiso, independientemente del número de animales. Generalmente, la Dirección de Servicios Sanitarios Animales otorga el permiso el día mismo, pero el plazo legal es de 48 horas. El interesado también puede contactar a un agente aduanero para que le proporcione el permiso y que esté listo a la llegada del pasajero en el país.

 

3. Actualmente, existe una restricción absoluta en cuanto a la importación de aves  con fines comerciales (loras, parias, canarias…) dado a la gripe aviar. Sin embargo, es posible ingresar a Costa Rica con aves de compañía pero bajo ciertas condiciones. Para conocer las condiciones, por favor envié un email a la embajada.

 

 

MCj04127220000[1]

 

 

 

Departamento de Cuarentena Animal:    

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Teléfonos 260-8300 extensiones 2024 y 2093,

Telefax 260-9046, Barreal de Heredia.         

Contactos:

Byron Gurdián: bgurdian@senasa.go.cr

Jefe del Departamento de Cuarentena Animal

00506 260 9046

 

REGLAMENTACIÓN PARA OTROS ANIMALES NO DOMÉSTICOS

 

 

http://tbn0.google.com/images?q=tbn:4XjyJzE2kGizAM:http://www.oiseau-libre.net/Photos/RF/Hermine_RF.jpg

 

La importación de ciertas especies sólo puede llevarse a cabo si dichas especies no representan ningún riesgo para la ganadería nacional ni para la Seguridad Veterinaria. Podrá utilizarse el método de análisis de riesgos para determinar el tipo de especie.

En Costa Rica están erradicadas las enfermedades siguientes: Fiebre Porcina Clásica, Fiebre Aftosa, Peste Porcina Africana, Newcastle, Peste Caballar y otras enfermedades llamadas “exóticas”, pero eso puede depender del respeto o no respeto de las condiciones requeridas por las Autoridades Sanitarias del país exportador por parte de las personas que llegan a Costa Rica.

Si los animales son silvestres, debe ser presentada la autorización llamada “Permiso de Vida Silvestre CITES” (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y de Energía.

El permiso otorgado deberá ser presentado a las Autoridades sanitarias del país exportador, para llevar a cabo la certificación de las condiciones sanitarias requeridas.

El interesado deberá verificar, según la naturaleza del animal, si es necesario llenar un formulario específico.

Marco legal: Ley de Salud Animal N° 6243, Reglamentación de la Defensa Sanitaria Animal N° 14584-A, Decretos Ejecutivos N°21858-MAG y N°31105-MAG. Convenio de las Autoridades Veterinarias Sobre El Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Para cualquier información adicional, contacte al Departamento de Salud Animal

http://www.protecnet.go.cr

Departamento de Cuarentena Animal

Teléfonos 260-8300 extensiones 2024 y 2093

Telefax 260-9046, Barreal de Heredia.

 

 

 

 

Hermes Soluciones de Internet