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REGLAMENTACIÓN PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y OTROS ANIMALES
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Las reglas de
importación de animales domésticos son las siguientes:
- EL PASAPORTE DEL
ANIMAL: Si el pasaporte de su animal dispone de todas las vacunas al día y
que es firmado y sellado por el veterinario, y después por la Dirección de
los Servicios Veterinarios, usted no necesita un certificado sanitario por el
tránsito de animales domésticos. No es necesario que el pasaporte sea visado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia ni por el Consulado de Costa Rica
en Francia Las vacunas exigidas son :
el moquillo (también conocido como distemper), la hepatitis, la
leptospirosis, el parvovirus y la rabia (para los animales mayores a cuatro meses). La vacuna contra la rabia
debe haber sido hecha al menos un mes antes de la salida. En Costa Rica la vacuna contra la rabia
tiene una vigencia de un año- Los veterinarios costarricenses recomiendan
también la vacuna contra el corona virus. Respecto a la validad de las otras
vacunas, depende de la edad del animal y se aplica en conformidad con la
reglamentación internacional conocida de los veterinarios.
- o bien el CERTIFICADO SANITARIO PARA EL
TRANSITO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS en el caso de que el animal no tenga un pasaporte o si el
pasaporte no cumple con lo indicado en el párrafo anterior. Este certificado debe ser pedido a su
veterinario. El certificado debe indicar que el animal tiene buena salud, que
no tiene parásitos externos o internos y que no tiene enfermedades
transmisibles o infecciosas y contagiosas. Las vacunas exigidas son : el
moquillo (también conocido como el distemper), la hepatitis, la
leptospirosis, el parvovirus y la rabia (para los animales viejos de mas de
cuatro meses). La vacuna contra la rabia debe haber sido hecha al menos un
mes antes de la salida. Los veterinarios costarricenses recomiendan también
la vacuna contra el corona virus. No es tampoco necesario en este caso que el
certificado sea sea visado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores de Francia ni por el Consulado de Costa Rica en Francia.
Respecto a la validez
de las otras vacunas, depende de la edad del animal y se aplica en
conformidad con la reglamentación internacional conocida de los veterinarios.
El pasaporte del
animal o el certificado sanitario deben siempre estar visados por la
Dirección de los Servicios Veterinarios de Francia.
1.
Visado
o sellado por la Dirección de los
Servicios Veterinarios de su Departamento:
En el caso de Ile-de France la Direction départementale des Services vétérinaires se encuentra ubicada en:
20-32 rue
Bellevue
75019 PARIS
Tel.: 01 53 38
77 68
Fax: 01 53 38 77 70
Correo
electrónico: ddsv75@agriculture.gouv.fr
Director:
GALIO Jean-Roch – Tel.: 01 53 38 77 45
Adjunta:
PERRY Catherine - Tel.: 01 53 38 77 45
Asuntos
regionales: RACE Catherine - Tel.: 01 53 38 77 68
Polo
administrativo: Adjuntos: COUTOIS Maud, CHEMLA Murielle, DELANNOY Anne -
Tel.: 01 53 38 77 45
Polo
Higiene Alimentaria: CHALLEMEL DU ROZIER Luc - Tel.: 01 53 38 77 68
Polo protección
y salud animales: GANCHO Claudette – Tel.: 01 53 38 77 68
Para los datos
de las Directions des Services vétérinaires de los otros
departamentos, consulte el site Internet del Ministerio de Agricultura y
Pesca - Servicios descentralizados y una vez en el sitio escoger en la lista
propuesta el departamento en cuestión: http://agriculture.gouv.fr/sections/ministere/organigrammes-missions/services-deconcentres.
2. Otras indicaciones importantes
Se recomienda
declarar al animal doméstico como parte del equipaje personal o del equipaje
de mano del pasajero, independientemente de que el animal viaje con el
pasajero bajo el asiento o en la parte inferior del avión, ya que de esta
manera el pasajero no tendrá que tramitar el permiso sanitario de
importación.
Si el animal se
declara como carga aérea, las autoridades sanitarias del aeropuerto pedirán
el permiso zoo sanitario del Departamento de Salud Animal de Costa Rica. En
ese caso, el interesado debe llenar el formulario que se encuentra en
“Documentos descagables” de la sección
de Servicios Consulares de este sitio Web,
y mandarlo por fax o por Internet directamente a la Dirección del
Servicio Sanitario de los Animales. No es necesario legalizar este documento.
Al llegar al país, el pasajero debe acudir a la Dirección de Servicios
Sanitarios Animales, en donde le entregarán en un plazo de 48 horas un
permiso para recuperar al animal, siempre y cuando presente el certificado
sanitario internacional para el tránsito de los animales de compañía
completado por el veterinario. Tendrán que pagarse 6 830 colones para la
obtención del permiso, independientemente del número de animales.
Generalmente, la Dirección
de Servicios Sanitarios Animales otorga el permiso el día mismo, pero el
plazo legal es de 48 horas. El interesado también puede contactar a un agente
aduanero para que le proporcione el permiso y que esté listo a la llegada del
pasajero en el país.
3. Actualmente, existe una restricción absoluta en cuanto a la importación
de aves con fines comerciales (loras,
parias, canarias…) dado a la gripe aviar. Sin embargo, es posible ingresar a
Costa Rica con aves de compañía pero bajo ciertas condiciones. Para conocer
las condiciones, por favor envié un email a la embajada.
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Departamento de Cuarentena
Animal:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Teléfonos 260-8300
extensiones 2024 y 2093,
Telefax 260-9046, Barreal de Heredia.
Contactos:
Byron Gurdián: bgurdian@senasa.go.cr
Jefe del
Departamento de Cuarentena Animal
00506 260 9046
REGLAMENTACIÓN PARA OTROS ANIMALES NO DOMÉSTICOS

La importación de
ciertas especies sólo puede llevarse a cabo si dichas especies no representan
ningún riesgo para la ganadería nacional ni para la Seguridad Veterinaria.
Podrá utilizarse el método de análisis de riesgos para determinar el tipo de
especie.
En Costa Rica están
erradicadas las enfermedades siguientes: Fiebre Porcina Clásica, Fiebre
Aftosa, Peste Porcina Africana, Newcastle, Peste Caballar y otras enfermedades
llamadas “exóticas”, pero eso puede depender del respeto o no respeto de las
condiciones requeridas por las Autoridades Sanitarias del país exportador por
parte de las personas que llegan a Costa Rica.
Si los animales son
silvestres, debe ser presentada la autorización llamada “Permiso de Vida
Silvestre CITES” (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) otorgado por el Ministerio de Medio
Ambiente y de Energía.
El permiso otorgado
deberá ser presentado a las Autoridades sanitarias del país exportador, para
llevar a cabo la certificación de las condiciones sanitarias requeridas.
El interesado
deberá verificar, según la naturaleza del animal, si es necesario llenar un
formulario específico.
Marco legal: Ley de
Salud Animal N° 6243, Reglamentación de la Defensa Sanitaria
Animal N° 14584-A, Decretos Ejecutivos N°21858-MAG y N°31105-MAG. Convenio de
las Autoridades Veterinarias Sobre El Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Para cualquier
información adicional, contacte al Departamento de Salud Animal
http://www.protecnet.go.cr
Departamento de
Cuarentena Animal
Teléfonos 260-8300
extensiones 2024 y 2093
Telefax 260-9046,
Barreal de Heredia.
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